La Justicia porteña avaló un pedido de la usina termoeléctrica ubicada en Puerto Madero Sur y del Estado nacional, y estableció que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede registrar a su nombre esos terrenos que la entonces empresa Segba generó a partir de rellenos en los años 60. El predio “es de propiedad de Estado Nacional”, determinó el tribunal, que dirimió una disputa originada hace más de diez años, cuando el Estado porteño se negó a registrar el plano presentado por la empresa.

El titular de juzgado Nº 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Francisco Ferrer, resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por Endesa Costanera S.A. (Encos)”, a cargo de la central de generación termoeléctrica emplazada cerca de donde la desembocadura del Riachuelo se encuentra con el Río de la Plata, y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). La presentación se había radicado luego de que el Gobierno porteño rechazara dar lugar al visado del plano que había presentado la empresa para inscribir y escriturar el predio de tierras ganadas al río.

En su resolución, Ferrer dio la razón a la empresa y a la AABE, por cuatro razones. En primer lugar, indicó que quedó comprobado que “las tierras en disputa fueron ganadas al Río de la Plata, por lo que se trata de un supuesto de adquisición de dominio por especificación de un río navegable” y que la existencia de ese terreno “se remonta, por lo menos, al mes de agosto del año 1969”. Además, consideró que “se hallan ubicadas entre el Río de la Plata y las tierras ganadas que el Estado Nacional destinó para la explotación de una central que permitiera brindar el servicio público de electricidad”. Finalmente, para Ferrer es indiscutible que esas tierras “fueron históricamente ocupadas por el Estado Nacional y afectadas a la explotación de la central eléctrica adyacente”. Esos factores, “sumado al contenido de los informes emitidos por los organismos de la propia Municipalidad de Buenos Aires, esquilmó el valor probatorio de las anotaciones en los planos de mensura”, advirtió el magistrado.

El Gobierno porteño había negado la inscripción de ese terreno como propiedad del Estado nacional y de la empresa de electricidad en base a dos planos según los cuales esos terrenos habían sido municipales, y a que, de todos modos, el boleto de compraventa había sido suscripto luego de la autonomía de la Ciudad.

El magistrado recordó que la ley 11.392, de septiembre de 1927, estipuló que se concediera “a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400 m2) ciento cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina productora de energía eléctrica”. Esa misma ley “establecía que ‘cuando la compañía haga entrega a la Municipalidad de Buenos Aires de la usina a construir en el terreno que ganará al Río de la Plata, pasará a ser también de propiedad de dicha comuna el terreno que esas instalaciones ocupen’ y que ‘además de la superficie de terreno a que hace referencia el artículo 1°, la compañía ganará a su costo al Río de la Plata, y entregará gratuitamente al gobierno de la Nación, para su propiedad y usufructo, una extensión de 38.872,50 m2”.  Además, en la década del 60, cuando esa planta era operada por Segba, fue efectivamente concretado el relleno de ese sector del río.