La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles, mediante varias disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de café en granos, una miel y varios snacks por considerarlos productos ilegales.

Café en granos

Mediante la Disposición 5280/2023, la agencia reguladora resolvió sacar de circulación en las plataformas de venta en línea el producto: “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil”.

Asimismo, prohibió “cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Las investigaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización de ese producto. En este sentido, el consumidor manifestó que el producto investigado no exhibía en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen.

Miel

Por otra parte, la Anmat determinó a través de la Disposición 5263/2023, la prohibición en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto.

Las actuaciones se iniciaron a partir de varios reclamos de consumidores ante el INAL acerca de la genuinidad del producto en cuestión, que no cumpliría con la normativa vigente.

Al respecto, el INAL consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que informó que el número de RNE es inexistente y que el número de RNPA se encuentra vigente pero pertenece a otro producto.

Snacks

En tanto, la Disposición 5279/2023, dispuso sacar del mercado varios snacks: “Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”, “Maní repelado salado, marca Productos FA-DI”, “Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, “Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT” y “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”.

La prohibición de estos productos contempla cualquier tipo de presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Las investigaciones comenzaron a raíz de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relación a la comercialización de los productos. La citada agencia informó que en el marco de un programa de monitoreo constató la comercialización y tomó muestras oficiales reglamentarias.

Del análisis de las muestras, en lo que respecta a la rotulación arrojaron resultado “No conforme” por exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.


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