Este 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en Rosario Vera Peñaloza, La Rioja, la información sobre su lugar de votación está accesible en el padrón electoral.

Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto

¿Cómo puedo saber dónde votar por nombre y apellido?

La Cámara Nacional Electoral inauguró un portal en línea donde los electores pueden descubrir la ubicación en la que votar en Rosario Vera Peñaloza, La Rioja. Allí obtienen el nombre y el domicilio del establecimiento en el que votan, el número de mesa asignada para el acto de sufragar y el número de orden en el que se encuentran en el padrón electoral. Es aconsejable concurrir a votar con esta información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.

¿Se debe votar obligatoriamente?

El voto es obligatorio. Los que no asistan a votar tienen que justificar el motivo por el cual no asistieron. Los que no justifiquen su ausencia deberán saldar una multa. Tienen la facultad de votar los treinta y seis millones de electores que aparecen en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera los documentos permitidos para sufragar.

Documentos necesarios para votar

Los documentos válidos para votar son

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que aparece en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar previo al que aparece en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

¿Cuáles son los diferentes tipos de votos

  • Voto válido: Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
  • Voto afirmativo o positivo: Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
  • Voto nulo: Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños.
  • Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
  • Voto de identidad impugnada: Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

HASTA QUÉ HORA NO SE PUEDE COMPRAR ALCOHOL

Por la veda electoral, algunas actividades que quedan prohibidas desde las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre y hasta las 21 del domingo 22 de octubre, tres horas después del cierre de las elecciones generales 2023. Algunas prohibiciones comienzan en un momento más con la apertura de la votación y otras se levantan en el momento en que cierra el horario para votar.

En qué difiere el conteo de los votos en blanco en las PASO y las elecciones generales

Mientras que en las elecciones generales los votos en blanco se excluyen del conteo, en las PASO se suman al total de los votos afirmativos. Así entran en el cálculo de los porcentajes que obtienen las distintas fuerzas políticas, que para poder participar de las elecciones generales deben superar el piso de 1,5% de votos.

El voto en blanco, por ende, tiene diferente incidencia dependiendo de la instancia electoral. Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).

Qué diferencia hay entre el escrutinio provisorio y el definitivo

En el momento en que se cierra la votación comienza el conteo de los votos. El primer escrutinio es de carácter provisorio y con posterioridad se realiza el escrutinio definitivo, que lleva varios días y da el resultado final.

Los votos se cuentan en la misma mesa de votación inmediatamente después del cierre de la elección. El resultado se vuelca en la documentación electoral correspondiente para su envío a las autoridades electorales, que luego suman los votos registrados en cada uno de los telegramas.

El escrutinio definitivo es el que tiene validez legal y establece quiénes son los candidatos electos a los cargos en disputa. Lo hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones y se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa.