La ciudad ya tiene su “Ley Brisa”. Ayer fue aprobada por unanimidad en la Legislatura porteña la norma de reparación económica para hijos e hijas menores de 18 años, de víctimas de femicidio. La ley no alcanzará a la nena que le dio su nombre (vive en la provincia de Buenos Aires), pero sí a muchos otros, bebés, niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la ciudad que perdieron a sus madres por la violencia machista más extrema provocada por sus propios padres.

“Quedó demostrado una vez más que todo lo que tiene que en ver con violencia de género no hay política partidaria porque aquí se encontraron diferentes bloques y votaron unánimemente el proyecto”, dijo Ada Rico, presidenta de La Casa del Encuentro e impulsora del proyecto presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

En la misma línea, Alejandro Amor, defensor del Pueblo consideró esta sanción como “un paso gigante. Todas las expresiones políticas han tenido un consenso fundamental. Estamos en el medio de una campaña electoral y esto nos muestra que cuando hay cuestiones que nos tocan a todos, que son cuestiones de Estado, cuestiones como las que están planteadas en las dos leyes, hay coincidencias”. La segunda ley es la concesión de un inmueble vacante perteneciente al Gobierno de la Ciudad para La Casa del Encuentro por el término de 20 años.

La “Ley de Reparación Económica para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios” otorga a sus beneficiarios una prestación económica mensual, con un valor equivalente a un haber jubilatorio.

Accederán a ella por:

a) Ser hijo/a de la madre fallecida, cuando su “padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio” y cuando “la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el femicidio de su madre, se haya declarado extinguida por la muerte de aquél”. Este segundo aspecto incluye los casos de suicidio posterior al femicidio.

b) Ser menor de 21 años o persona con discapacidad sin límite de edad;

c) Tener su domicilio en forma permanente en la Ciudad de Buenos Aires. 

“No existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, con excepción del sobreseimiento o absolución del padre procesado”, establece la ley. En el artículo 8° se aclara que la norma contempla también los casos en que “el femicidio o la condena hayan ocurrido con anterioridad a la sanción de la misma, en estos casos no se podrán percibir importes correspondientes al período transcurrido entre el femicidio o la condena y la entrada en vigencia de esta norma”.

Entre las fuentes oficiales, el 1° Informe anual sobre Femicidios y Homicidios dolosos de mujeres, elaborado por el área de Análisis Criminal y Planificación de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, del Ministerio Público Fiscal de la Nación, señala que en 2015, se produjeron 19 femicidios en la ciudad, y que en ellos 18 hijas/os perdieron a sus madres. “El 55 por ciento eran niños y niñas de entre 0 y 13 años. El 67 por ciento de las/os hijas/os de las víctimas de femicidio eran en común con el imputado (12 casos). En cuatro ocasiones los/as niño/as habían sido víctimas de violencia directa de parte del victimario, en episodios anteriores al femicidio de sus madres. Además, cuatro niños y niñas presenciaron el asesinato de sus madres (22 por ciento de los/as hijo/as de las víctimas de femicidio)”, desmenuza el documento.

Tal vez uno de los casos más resonantes de los últimos años es el femicidio de Wanda Taddei, incinerada por su pareja, Eduardo Vázquez, el 21 de febrero de 2010. De este femicidio quedaron dos hijos huérfanos de madre, en ese entonces de 5 y 8 años. De la misma forma fue asesinada Marcela Poiman, del Barrio Belgrano, que tenía dos hijos, uno de ellos aún menor de edad.

“Sancionar esta ley es reconocer en las políticas públicas a la violencia de género como un factor estructural de desigualdad, no sólo en relación a quienes la sufren de forma directa sino también respecto de hijos e hijas que quedan al cuidado de familiares y otros adultos en los casos de femicidios. Es una ley pionera porque reconoce que las niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales del femicidio están insertos en la misma estructura de violencia de género que sufría la madre. Una de ellas es la dependencia económica con el agresor”, dijo Andrea Conde, presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

Esta ley lleva el nombre de la hija menor de Daiana Barrionuevo, una joven asesinada por su ex pareja, Iván Adalberto Rodríguez, en 2014, en Moreno. Daiana tenía, además de Brisa, dos hijos varones. Todos quedaron al cuidado de su abuelo. Sin recursos, Osvaldo Barrionuevo tuvo que pedir hasta en los medios de comunicación vestimenta, útiles, juguetes, alimentos para esos chicos.

Para acceder a esta reparación, Brisa todavía tendrá que esperar que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto de ley que también lleva su nombre y cuenta con media sanción de Senadores. La ciudad de Buenos Aires ya dio el primer paso que, se espera, empuje el proyecto a nivel nacional.