Este domingo 19 de noviembre hay balotaje. Los argentinos deben elegir al próximo Presidente entra las fórmulas encabezadas por Sergio Massa (de Unión por la Patria) y Javier Milei (de La Libertad Avanza). En Argentina, el voto es un derecho y una obligación para las y los ciudadanos de 18 a 70 años. Sin embargo, el Código Electoral tiene en cuenta circunstancias y contextos en los que determinados electores pueden justificar que no votaron y evitar las sanciones previstas ¿Cuáles son?

Desde la Dirección Nacional Electoral precisaron que el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio y detallaron las situaciones en las que los electores pueden justificar su ausencia en la jornada de votación:

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

  • Ser juez o auxiliar de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior

Quiénes están excluidos del padrón electoral

Algunas personas no están habilitadas para votar y se encuentran excluidas del padrón electoral. Los casos especificados en la ley electoral son los siguientes:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Qué pasa si no voto y no estoy exceptuado

Quienes no concurran a votar tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, deben pagar una multa. Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedan registrados como infractores.

Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Las personas de entre 16 y 17 años -el denominado voto joven- y los mayores de 70 no reciben penalidades en el caso de no participar de los comicios.

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