La Corte Suprema le sacó el cuerpo a dos planteos presentados contra la reforma constitucional de Jujuy. En ambos casos se declaró incompetente porque consideró que no corresponde su competencia originaria, es decir que el caso debe iniciarse en Jujuy. Uno de los planteos del CELS y de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (Andhes), entre otras organizaciones, iba contra el artículo 67, inciso 4 que prohíbe cortes de calles y de rutas y afecta de manera directa el ejercicio de la protesta social. Aunque los planteos continuarán tramitándose en la Justicia de Jujuy y existen otros en la Corte y en la Provincia, para las organizaciones el rechazo del Máximo Tribunal es preocupante porque mientras demoran el análisis de fondo en la provincia avanzan legislaciones amparadas en la nueva Constitución.

La reforma y la impugnación

La reforma express de la Constitución de Jujuy realizada en el mes de junio fue duramente cuestionada desde entonces. El Cels y otras organizaciones apuntaron en ese mismo momento contra el artículo que criminaliza las protesta bajo el argumento de la llamada “paz social” pregonada por el gobernador Gerardo Morales para defenderla. El artículo 67 en discusión señala en su inciso 3 que "el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras". En el inciso posterior, el 4, prescribió que "la ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica", es decir el vía libre para el porrazo y la represión.

En junio, tras las protestas y la represión varias organizaciones pidieron la suspensión de la reforma. En un comunicado recordaron que se aprobó “en la noche del jueves 15" una "reforma constitucional con graves problemas de procedimiento, que no respetó los plazos previstos ni permitió la participación de distintos sectores sociales”. Horas después, en varios puntos de la provincia se produjeron movilizaciones de rechazo que fueron reprimidas por las fuerzas policiales. La represión dejó cientos de personas heridas y decenas de detenidas. En ese contexto, plantearon los problemas de legalidad y pidieron su suspensión. Y luego acudieron a la Corte.

El procurador general interino, Eduardo Casal, dijo en fecha pasadas que la jurisdicción originaria no debería juzgar casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, ya que implicaría una subordinación del Gobierno central en detrimento de las autonomías provinciales. A esa línea se subieron, los ministros de la Corte el jueves pasado cuando Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti concluyeron que la causa excede su competencia originaria.

En el otro caso, ciudadanos de San Salvador buscaron impugnar la reforma y solicitaron la nulidad del proceso, la inconstitucionalidad y suspender la aplicación de más de 50 artículos. En el mismo sentido, Casal dijo que la modificación de la Constitución deben resolverse en Jujuy y, nuevamente, la Corte coincidió. Declaró su falta de competencia y ordenó remitir el caso al Superior Tribunal para que decida qué tribunal intervendrá en el reclamo.

Preocupante


Las organizaciones que hicieron la presentación criticaron el fallo de los supremos. "La Corte decide rápidamente, no expedirse por ahora, sobre el fondo de nuestro planteo y remitir las actuaciones a la Justicia de la Provincia --explicó Florencia Vallino de Andhes a Página12 y agregó:--, al mismo Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que hace meses tiene múltiples presentaciones, cuestionando tanto la forma en que fue reformada la Constitución (sin consulta previa libre e informada a comunidades y pueblos indígenas y a la ciudadanía en general), como el fondo de sus artículos (que avanzan vulnerando múltiples derechos humanos)", añadió. Dado que son nulos los avances del Superior Tribunal de Jujuy para tramitarlos, dando cuenta claramente de su falta de voluntad para ocuparse del tema, entiende que la resolución de la Corte "es una cuestión preocupante porque mientras está cuestionada la legalidad de la nueva Constitución, ya se han aprobado muchísimas leyes vinculadas que modifican el diseño institucional de la Provincia".

Por su parte, desde las organizaciones comunitarias de la provincia entienden que el fallo de la Corte no implica un aval a la Constitución de Morales. “El fallo entiende que no esto no es competencia de la Corte y que, en definitiva, se va a resolver cuando el Superior Tribunal de Jujuy lo resuelva y pueda volver a la Corte a través de un recurso extraordinario o de los remedios legales”, dijo Alicia Chabale a Radio 2. “Por lo tanto, es incorrecto decir que ha quedado firme la reforma porque se rechazó el planteo porque la Corte no trató el tema, no lo trató", insistió. Y agregó: “Todavía está en trámite la acción declarativa de inconstitucionalidad que presentó el Estado Nacional por la reglamentación del derecho de huelga. Y en el Superior Tribunal y en la Corte Suprema de Justicia, tenemos varias acciones pendientes”. En ese sentido, se preguntó: ¿Puede pensarse que está vigente y plena de validez? No.