La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del exintendente del pueblo de Aguas Blancas, Sergio Gerardo Oliva, por haber dispuesto la apertura de un paso fronterizo ilegal con el Estado Plurinacional de Bolivia. Pero, por otra parte, los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahíques y Daniel Petrone hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa respecto al monto de pena impuesta por el Juzgado Federal de Tartagal, por ser superior al pedido fiscal, y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.

El fallo de Casación estuvo en línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca.

Esta investigación se inició en abril de 2016 por la denuncia del jefe del Escuadrón 20 “Orán” de la Gendarmería Nacional, quien informó que personal de la División Aduanas Orán de la AFIP-DGA informó sobre la presencia de maquinaria vial, contratada por la Municipalidad, que realizaba trabajos en la calle lateral al paso fronterizo, con el fin de abrir un camino hacia la vera del río Bermejo. Este paso iba a ser alternativo al Paso Puerto Chalanas, en la frontera con Bolivia.

La causa recayó ante la Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán, a cargo de José Luis Bruno, que en agosto de 2016 solicitó la indagatoria de OIiva, por considerar que al ordenar la apertura del camino, en violación de las leyes vigentes, incurrió en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. El intendente había ordenado la apertura de un camino sin solicitar autorización a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad Nacional, como lo establece el artículo 9º del decreto Ley 15.385/44.

Oliva fue condenado en primera instancia en septiembre de 2022, por el juez federal de Garantías 1 de Salta, Julio Bavio, actuando como interino del Juzgado Federal de Tartagal. Le impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso y lo inhabilitó por un año para el ejercicio de la función pública como autor del delito de violación de los deberes de funcionario público. El fiscal federal había requerido una pena de un mes de prisión en suspenso e inhabilitación el doble de tiempo.

Tras la condena, la defensa de Oliva pidió la anulación del fallo y su absolución. Sostuvo que la sentencia era arbitraria, que no se habían valorado objetivamente las pruebas. Y afirmó que no se había probado el dolo directo del exintendente, y planteó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9º del decreto ley 15.385/44. Y también cuestionó que el juez hubiera impuesto una pena más alta que la pedida por el fiscal. 

En Casación el fiscal general Javier De Luca consideró que las objeciones referidas a la valoración de la prueba y a la inexistencia de dolo directo y el pedido de inconstitucionalidad debían ser rechazados, pero entendió que debía hacerse lugar al reclamo sobre el monto de la pena. "El juez no está facultado a exceder las pretensiones punitivas del Ministerio Público Fiscal por imperio del principio acusatorio que resguarda el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, ambas con jerarquía constitucional”, sostuvo el fiscal. 

Al resolver, los camaristas coincidieron con el fiscal, confirmaron la condena e hicieron lugar parcialmente al recurso de la defensa en cuanto al monto de la pena. En su voto, al que adhirieron los otros dos jueces, Barroetaveña desestimó las impugnaciones referidas a la adecuada fundamentación de la valoración de la prueba durante el debate y la inexistencia del dolo directo, y rechazó el pedido el planteo de inconstitucionalidad del decreto ley N°15.385/44, pero respecto de la pena, consideró que "asiste razón a la parte recurrente al señalar que el juez a cargo del juicio correccional exorbitó su ejercicio jurisdiccional al superar con la pena finalmente impuesta a la solicitada por el órgano acusador”.

Mahiques añadió que el pedido de pena de la fiscalía “se erigirá como un límite infranqueable para la jurisdicción. De ese modo se evitan situaciones de desigualdad de trato entre las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal (el sistema acusatorio, que se aplica en Salta y Jujuy), y aquellas otras en las que aún no se ha implementado, así como emplear pautas claras, unívocas, previsibles, y aplicables a todas las personas sometidas a proceso penal”.