El presidente Javier Milei envió el miércoles pasado al Congreso la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", con un conjunto de normativas de corte privatista y desregulatorio que - además de contener una declaración de emergencia para que se le deleguen facultades legislativas al Ejecutivo por al menos dos años- en materia penal ataca derechos democráticos y garantías constitucionales, criminaliza la protesta social, atenta contra la libre expresión y otorga vía libre al gatillo fácil.

Chocobar como política de estado

“Lo que pretende el gobierno es, ni más ni menos que naturalizar el fusilamiento por la espalda de una persona desarmada”, aseguran desde la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi).

El capítulo dedicado al control de las calles del megaproyecto presidencial propone reformar el Código Penal con aumento de las penas contra manifestantes, para volverlas no excarcelables. Se propone modificar el artículo 194 que castiga con 3 meses a 2 años de prisión a quien impida "el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas". La pena se elevaría al rango de entre uno y 3 años y seis meses de prisión

Suma agravantes de 2 a 4 años (para quien lleve un arma o cause daño físico) y de 2 a 5 años para quienes "dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación" que impide o entorpece la circulación. Y correspondería una escala mayor, de 3 a 6 años, para quienes "obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta" con promesas de pago o de "quita de asignación de un beneficio, plan o subsidio".

La verdad policial 

El proyecto fomenta la permisividad para el "gatillo fácil" policial porque amplía la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad para matar con el argumento de que lo hacen en legítima defensa y además prohíbe que los familiares de las víctimas sean querellantes en este tipo de procesos. Ni los familiares de las víctimas podrán actuar como querellantes.

Para Victoria Darraidou, Coordinadora del equipo Seguridad democrática y violencia institucional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el proyecto amplía los supuestos de legítima defensa y de cumplimiento del deber de las fuerzas de seguridad en un sentido muy regresivo: “Se alientan respuestas más violentas frente a delitos o situaciones conflictivas”. Darraidou resalta con especial preocupación el punto de la proporcionalidad del medio empleado por “quien obrara en cumplimiento del deber”. Sencillamente, “esa proporcionalidad va a ser interpretada a favor de las fuerzas de seguridad”. 

Ese es un elemento que debe ser evaluado por la autoridad judicial y no establecido de antemano: la proporcionalidad del medio empleado surge del análisis de las circunstancias de cada situación en particular. Y ese análisis, explica Darraidou, está “guiado por normas específicas que establecen los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza. No se puede decir de manera anticipada que la interpretación va a ser favorable al policía interviniente”.

Según esta perspectiva no existiría la violencia institucional, ni el abuso o desproporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad. Así lo expresa Victoria Darraidou: parten de la base de que “la versión policial tiene un valor determinante sobre la verdad judicial y eso anula la posibilidad de ejercer el derecho o algún tipo de acusación sobre la policía”.

Existen principios para el uso de la fuerza, establecidos por Naciones Unidas, de legalidad, necesidad, proporcionalidad, que están incorporados en la Ley de Seguridad Interior, a la que adhirieron todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires. "Si esto prospera va a ser muy grave porque interrumpe cualquier posibilidad de judicializar un caso de violencia institucional”, dice Darraidou. Esta idea está en conflicto con la realidad porque “sabemos que muchas veces la versión policial falsea la escena de la respuesta violenta”.

En ese sentido, por citar un caso reciente, el crimen de Lucas González, por el que en agosto fueron condenados a perpetua tres policías que según los jueces "fueron a la caza (del joven de 17 años y sus amigos) motivados por odio racial" es ilustrativo: “lo primero que hizo la policía fue plantar un arma ante la evidencia del uso de la fuerza irracional frente a estos chicos. Para justificar esa intervención, que primero fue avalada por la justicia y la prensa. Pero luego, la investigación pudo desmantelar que no había delito de los chicos”.

Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida”, establece en la Sección III, bajo el título de “Legítima defensa” que se incorpora al art. 34 del código penal.

Da la impresión de ser una institucionalización de la doctrina Chocobar, ahora, en forma de ley. Según explican desde la Correpi, “la versión ‘oficial’ de la mayoría de los casos de gatillo fácil empieza por acusar a la víctima de haber intentado un delito de desapoderamiento” 

“A veces es cierto, pero muchas otras veces resulta que el supuesto agresor no estaba armado y no podía representar un peligro para nadie, por lo que el riesgo más grave era su fuga. Muchas otras veces, ni siquiera existió ese pretendido hecho, pero funciona la lógica del ‘miente, miente que algo quedará’”, expresa María del Carmen Verdú, titular de esa organización política.

El delito de reunirse

La Ley Ómnibus además se incluye el absurdo de la obligatoriedad de pedir permiso al Ministerio de Seguridad para que tres personas o más puedan permanecer juntas en la calle.

Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, advierte que el megaproyecto representa una marcha atrás en muchos aspectos y en cuanto a la libertad de expresión y protesta social destacan “con alarma los nuevos controles a las manifestaciones callejeras y el agravamiento de las penas por los cortes de calle; en especial para los organizadores”. Un ejemplo que les parece sumamente “preocupante y un claro retroceso es el que establece, por ejemplo, la obligatoriedad de notificar ‘toda 'reunión o manifestación’ de 3 o más personas en espacio público”. 

Desde el CELS también encienden las alarmas en relación a ese punto: “Tener que obtener una autorización para manifestarse es un requisito extra que opera como un desincentivo de la protesta social por parte de los Estados”. Aseguran que imponer requisitos de preaviso anula la capacidad de manifestaciones espontáneas “y muchas de las movilizaciones que ocurren frente a las medidas que toman los Estados se gestan espontáneamente, nacen autoconvocadas como las de días atrás en el Congreso después del anuncio del DNU de Milei”.

Como ya lo anticipó Patricia Bullrich cuando presentó su protocolo antipiquetes, la idea detrás del aparato represivo de la Ley Omnibus de Milei es, para Victoria Darraidou, que “van a decidir de manera discrecional a quiénes van a dar autorización para ocupar las calles y a quiénes se las van a rechazar y eso va a estar centralmente guiado por el contenido político de esa manifestaciones, es decir, si es contrario a las medidas que toma este gobierno de turno”.