Para los supremos no hay apuro alguno en tratar la medida cautelar que pidió el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, para que se suspenda la aplicación del DNU 70/23 que desregula la economía, deroga y modifica leyes de todo tipo, y prepara el terreno para las privatizaciones. También requiere que se declare su "nulidad absoluta e insanable". Ante la presentación del mandatario, la Corte Suprema aclaró que no habilitará la feria para resolver este tema y le pidió al procurador interino, Eduardo Casal, que opine en un dictamen si el tribunal es o no competente para resolver la acción declarativa que esgrime la inconstitucionalidad del decreto. Anunció que "estudiará" el asunto en febrero. 

Por qué esperar

La postergación de los cortesanos es también una señal para los numerosos juzgados de distintos fueros (contencioso administrativo, laboral, civil y comercial) que recibieron al menos 34 amparos, además de la presentación de Quintela en la Corte. Por ahora nadie parece dispuesto/a a habilitar la feria, lo que deja en evidencia que esperarían a ver qué ocurre en el Congreso, donde recién ahora se empezó a conformar la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que debe revisar y dictaminar sobre el DNU para que luego se expidan senadores y diputados. Si ambas Cámaras rechazan, el decreto perderá validez. Hasta ahora fueron designados los ocho senadores/as que la integrarán, pero no los diputados/as. Hay un largo proceso de sesiones extraordinarias por delante. 

Mientras tanto, algunos jueces se van desprendiendo de los amparos y los mandan al juzgado de Esteban Furnari, que tramita una acción colectiva que iniciaron el Observatorio del Derecho a la Ciudad (a través de su presidente, Jonatan Baldiviezo), Claudio Lozano (Unidad Popular), Hugo "Cachorro" Godoy (CTA) y Rodolfo Aguiar (ATE). Está inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos. Otros, como el juez laboral Ignacio Ramonet, le disputan la competencia en un amparo de la CGT, lo que estira los tiempos. Este viernes el juez en lo civil y comercial Juan Rafael Stinco ordenó inscribir también un amparo colectivo que apunta específicamente al tema "salud", a raíz del planteo de un asociado de Swiss Medical, la primera prepaga que anunció un aumento del 40 por ciento después del decreto, sin que estuviera en vigencia. Entre los últimos presentados en el fuero contencioso, figuran el de Inquilinos Agrupados, el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, la Confederación Farmacéutica Argentina, el Centro de Despachantes de Aduana, la Asociación Argentina de Juristas, entre otros. Todos plantean la inconstitucionalidad de la ley. Algunos hacen hincapié en cuestiones específicas. 

El caso La Rioja

La acción declarativa de certeza -se llama así porque pretende despejar una situación de incertidumbre y evitar perjuicios- fue presentada por el exjuez de la Corte Raúl Zaffaroni y el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra en nombre de gobernador Quintela. Está dirigida contra el Estado Nacional y, por ser parte demandante una provincia, se considera que es de competencia originaria del máximo tribunal. Ellos sostienen que el DNU 70/2023 puede "producir perjuicios irreparables" a la luz de la Constitución y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela.                                                Imagen: NA

Un tramo de la presentación enumera leyes y tópicos que se derogan y modifican, que son más de 70, que ilustran la desregulación de la economía y otros aspectos de la vida que conocemos hasta ahora. Se eliminan leyes como la de Góndolas, Compre Nacional, el Observatorio de precios, la movilidad jubilatoria, el régimen de indemnizaciones, la ley de contrato de trabajo, la de promoción industrial, de transporte aerocomercial, comercio minero, anula la Ley de Tierras, libera a las firmas de medicina prepaga para que cobren a su antojo, sienta las bases para la privatización de las empresas estatales, entre tantas cosas. La presentación judicial señala que no hay justificación alguna de la necesidad y la urgencia que obligue a saltear al Congreso. El DNU solo ofrece -dice- "enunciaciones vagas basadas en presunciones filosóficas de este Poder Ejecutivo que consisten en que la ausencia de regulación promovería el bien común". 

La Corte, recuerda el texto, siempre "exigió que se demuestre la excepcionalidad" que lleva al dictado de un DNU. Por lo pronto ni se intentó hacer pasar las iniciativas por el Congreso antes de firmarlo. No hay nada que impida ese trámite, dice el planteo. Recuerda que el artículo 99 de la Constitución dice que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". También refresca que la Corte ya dijo: "La Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto".

¿Por qué La Rioja? La acción declarativa explica que "se alteran múltiples actividades productivas y económicas y se conmueven relaciones jurídicas que el Estado provincial mantiene con terceros, como las relaciones de empleo público reguladas por la ley de contrato de trabajo y modificada ampliamente por el decreto impugnado". Sostiene, además, que el DNU "provoca alteraciones en la forma republicana de gobierno" y "se distorsiona el orden constitucional federal que repercute en la órbita provincial". "Se trata de una reforma legislativa estructural que no reconoce antecedentes en la historia ni soporte constitucional", afirman Ferreyra y Zaffaroni. "Es un intento de demolición del orden jurídico de la Argentina que no posee antecedentes y afecta reglas de la Constitución", remarcan.

Piden una medida cautelar para la suspensión total del DNU y que se declare su nulidad absoluta e insanable. Advierten que "carece de legitimidad democrática y jurídica". 

La respuesta de la Corte en cuestión de horas fue: "A fin de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación. Sin perjuicio de ello, y por disposición del Tribunal, se hace saber que esta Corte estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero". En una resolución aparte reconoce a los "peticionarios" y remite todo a la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, para que pueda responder. Barra debe ser el único jurista que dice que el DNU es constitucional. 

Posiciones

Ferreyra, uno de los representantes de Quintela, sostuvo que esta primera decisión de la Corte fue tomada "en menos de 12 horas", lo que consideró "muy valorable", y sostuvo que se puede pensar que "hay espacio institucional para discutir constitucionalmente en competencia originaria de la Corte los vicios manifiestos del DNU". "La competencia originaria, la competencia jurisdiccional más importante de la Argentina -explicó- que es amplia para la discusión federal, se abrió. Es la competencia de la paz y la armonía federal, así fue imaginada desde 1853. Ese es el alma de la demanda". 

No todo el mundo tuvo la misma lectura optimista. El diputado de Unión por la Patria Leopoldo Moreau, por ejemplo, escribió en redes sociales: "La Corte le contestó a la demanda del gobernador Quintela contra el DNU que recién tratarán la cuestión después de la feria judicial. Para los cortesanos pareciera que la República no está atravesando una emergencia constitucional y democrática. Eso sí, cuando se trataba de suspender elecciones en algunas provincias actuaban a la velocidad del rayo".