El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que el presidente Javier Milei ya envió al Congreso para su debate, continúa siendo objeto de presentaciones judiciales en su contra. Por caso, la Federación Argentina de Municipios (FAM) informó que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n°6 dio curso al recurso de amparo presentado. En tanto, la federación que nuclea a las empresas de turismo también presentaron un amparo para evitar la derogación del régimen general de los agentes de viajes. Por último, el capítulo destinado a desregular la medicina prepaga y que hablita mayores aumentos, fue objeto de un pedido de acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el juez Maximiliano Alberto Ceballos, titular del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.





 por 500 intendentes contra el decreto. Según precisó la FAM en un comunicado, el juez Enrique Lavié Pico dio curso a la acción presentada el martes 2 de enero, primer día hábil del año.

En el recurso, que lleva la firma del presidente de la FAM e intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, se pidió que se deje sin efecto el DNU 70/2023 "hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".

A la vez, solicitó "que se ordene, como medida urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23".

"Desde la Federación Argentina de Municipios hemos decidido trabajar para ponerle un freno al accionar inconstitucional que impulsa el Gobierno nacional de Javier Milei. Por eso, 500 intendentas e intendentes de todo el país presentamos este recurso de amparo ante la Justicia para frenar el DNU que avasalla los derechos de las argentinas y argentinos", explicó Espinoza en un comunicado.

Para el dirigente peronista, el decreto presidencial "afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales".

En el pedido de acción de amparo se señaló que "el decreto cuestionado viola el presupuesto de validez esencial fijado por la Constitución, por cuanto arremete contra el principio general consagrado por el art. 99 inciso 3º, que es la prohibición del Presidente de dictar disposiciones de carácter legislativo".

"Pero para ello, y sin la intermediación -como corresponde- del Congreso, prefirió arrogarse facultades extraordinarias equivalentes a ejercer la suma del poder público y así derogar el siguiente paquete normativo de amplia vigencia en el país", mencionó.

Y se sostuvo que el DNU "viola el principio rector que sustenta el estatuto del poder: la separación de poderes y conduce a la suma del poder público" y se destaca que "constituye una amenaza cierta e inmediata sobre el sistema democrático".

En ese sentido, Espinoza consideró que "a días de haber asumido Milei, ya se generó un antes y un después en la Argentina. Vemos cómo se van cayendo argentinos del sistema laboral y cómo se está generando un desmoronamiento del poder económico de todo el pueblo", afirmó.

"Nosotros, como primer escalón de la democracia, tenemos la responsabilidad de defender las voces de millones de mujeres, hombres, abuelas y abuelos, estudiantes, trabajadores y trabajadoras y pymes, productores rurales y regionales que representamos en cada una de nuestras ciudades", dijo.      



l expresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, sostuvo hoy que si el fuero Contencioso Administrativo Federal da lugar al amparo que presentaron contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía del Gobierno, se "caen" todas las modificaciones allí establecidas y estimó que "la semana que viene" la justicia podría expedirse sobre la cautelar.

"Si sale el amparo que presentamos, a diferencia de todos los demás, cae todo el DNU. La semana que viene estaríamos en condiciones de que se expidan sobre la cautelar", afirmó Rizzo en declaraciones a Radio 10.

En ese sentido, celebró que el fuero Contencioso Administrativo a cargo del juez Enrique Lavié Pico, que "por lo general hace lo que los gobiernos le van pidiendo " haya habilitado la feria y haya descartado el proceso colectivo entre varios amparos que "iba a taponar todo".

"Esto es trabajo nuestro. Estamos presionando muy fuerte con amparos como el de la CGT, el de la CTA, el del Observatorio del Derecho a la Ciudad y el nuestro son los principales", apuntó.

Este jueves, el magistrado habilitó la tramitación por separado de cada presentación judicial que se haga contra el DNU del Gobierno, mientras la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral de la norma.

La presentación de Rizzo fue realizada el pasado 26 de diciembre al considerar a que el DNU rompe con los principios republicanos de la división de poderes y es "inconstitucional".

En ese marco, el abogado sostuvo que los escritos presentados son "muy buenos e inteligentes" y que se logró avanzar gracias a que hubo "muchísima presión publica".

"La gente entendió que hay cosas tan absurdas como que un DNU, que nació de necesidad y urgencia, no tiene tal necesidad y urgencia. Logamos dentro del expediente como fuera poner negro sobre banco y la presión fue muy grande", subrayó.

En tanto, sostuvo que el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, "tenía una gran influencia" en el fuero Contencioso Administrativo durante el Gobierno del Carlos Menem por lo que estaba "tranquilo", pero que "evidentemente no se dio cuenta que pasaron 30 años".

"Barra estaba confiado. Es probable que haya tenido la promesa de alguien", añadió y por eso aseguró que estaban "preocupados" de que el proceso no avance ya que si llegaban a febrero "iba a terminar llegando mínimo a marzo para tratar la cautelar".  


 recibió una nueva impugnación judicial. En este caso, la acción declarativa de inconstitucionalidad fue presentada por el juez Maximiliano Alberto Ceballos, titular del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que cuestionó el DNU por la modificación que habilita mayores aumentos a las empresas de medicina prepaga.

La demanda, dirigida contra la empresa Swiss Medical, argumenta que la retirada del Estado en el control de los aumentos que realizarán las empresas de medicina prepaga, implica que los usuarios no tengan más alternativa que aceptar las condiciones o darse de baja de la prepaga.

Ceballos aclaró que, además de él, también son beneficiarias de la obra social sus dos hijas menores, que participan como adherentes de la obra social y a las cuales también perjudicarían con la habilitación de los aumentos indiscriminados.

Luego de justificar que se está ante un “caso” en sentido judicial (no se plantea la inconstitucionalidad en abstracto), el juez Ceballos explicó que se encuentra ante una lesión inminente a los derechos que como consumidor le otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto las modificaciones impuestas por el DNU son “autoaplicativas” y no necesitan reglamentación.

En particular, especificó que la derogación de los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682 efectuada por el DNU conllevarán “la aplicación indiscriminada de aumentos arancelarios del servicio de medicina prepaga, sin control estatal alguno”.

En ese sentido, argumentó que la falta de control estatal implicará que como usuario del servicio de medicina prepaga se encuentre frente a un contrato de consumo más desigualen donde carezco de capacidad alguna de negociación sobre precios y tampoco tengo noción sobre la estructura de costos en el servicio, para determinar si los precios son o no razonables”.

Para el magistrado, el Estadodeja librado al juego de la oferta y la demanda, entre expertos (empresarios) y profanos (consumidores) que no tienen herramienta alguna para participar de una negociación y tomar decisiones con debida información”.

Los artículos cuestionados puntualmente por Ceballos son el 267 y 269 del DNU N°70/2023, decreto que entró en vigencia el pasado sábado 30 de diciembre de 2023. Es sobre ellos que el magistrado pide se declare su inconstitucionalidad, dado que no se da el supuesto de las “circunstancias excepcionales (que) hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” para su dictado.

En ese sentido, remarcó que la “necesidad y urgencia” exigida por el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional no es “la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia”.

Finalmente, Ceballos cuestionó el argumento utilizado por el Presidente para modificar el marco regulatorio de la medicina prepaga, que en el DNU aparece fundamentado en la necesidad de “aumentar la competitividad del sistema”, debiendo liberar precios. Al respecto, criticó que ese argumento no implica una excepcionalidad que impida que ello se discuta en el Congreso y que, además, la aparente “competitividad” va a quedar en manos del mercado y no del Estado, que se aleja de su rol de preservar los derechos de los consumidores, que ahora deberán pactar en una relación aún más desigual.

La presentación tramita ante el Juzgado Federal Nº3 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Juan Pablo Augé, que consideró se presentaban las circunstancias excepionales para habilitar la feria y tratar la presentación.