La Fiscalía Federal N°1 desestimó por "inexistencia de delito" la denuncia contra el cineasta Adolfo Aristarain que había presentado el abogado sin matrícula Santiago Dupuy de Lome -uno de los denunciadores seriales de Cristina Kirchner- a partir de una columna de opinión que el director de cine publicó en enero de 2024 en Página/12 con el título “Ganar la calle hasta que caiga el gobierno”.

En una resolución emitida este lunes, el fiscal Ramiro González desestimó la denuncia al considerar que "más allá de compartir (con el denunciante) el criterio de lo poco atinado y desafortunado de aquellos dichos, los mismos – per se- no revisten entidad suficiente como para achacarle al denunciado, una conducta con ribetes delictivo"

Aristarain fue denunciado el 11 de enero por Santiago Dupuy de Lome por los delitos de sedición y apología del delito, al sostener en una publicación de Página/12: "No hay que darles tiempo. Hay que ganar la calle. El paro de la CGT tiene que ser por tiempo indeterminado: hasta que caiga el gobierno”, en referencia al paro y movilización que la central gremial y otras agrupaciones habían convocado para el 24 de enero en rechazo al DNU 70/2023 y a la ley ómnibus impulsada por el gobierno de Javier Milei. 

Luego, se acumuló la causa CFP 115/2024, iniciada por una denuncia formulada por el fiscal Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, quien consideró que el cineasta "habría incurrido en conductas instigadoras de la comisión de delitos contra las instituciones e incitadoras de la violencia colectiva".

Sin embargo, para el fiscal González, esos delitos no ocurrieron. "Si bien no se cuestiona lo desafortunado y el poco tacto social que podría adjudicársele al mensaje publicado por el encartado en cuanto propone 'parar hasta que caiga el gobierno', no se reconoce idoneidad al discurso criticado como para crear un peligro frente al bien jurídico tutelado, pues, sus afirmaciones resultan ser una prédica de naturaleza ideológica, desprovista de toda referencia específica sobre el modo tiempo y lugar, que pudiera llegar a incitar un accionar concreto", dice la resolución.

Entre otros argumentos, González citó a Luis Linares, exmiembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvo en el pasado que “la enunciación de ideas, por extremas, erróneas, por funestas que sean, y su prédica, no constituye por sí un delito castigado por nuestras leyes. La propaganda doctrinaria no comporta otra cosa que el ejercicio de un derecho perfecto y natural reconocido por la Constitución a todo ser libre: el de la libertad de conciencia, el de pensar y emitir ideas conforme la conciencia las dicta(...)”.

También citó una resolución de 2013 en que la Corte Suprema el resolvió que “la mera impopularidad de las ideas o su impacto alarmante no serán suficientes para la configuración de este ilícito, si no se advierte en la emisión de las palabras la creación de un peligro cierto para causar actos de violencia, además de la intención de incitar a cometer actos ilícitos”

En ese sentido, González dijo que "el contenido de las expresiones bajo análisis, no han tenido entidad suficiente como para afirmar que se han llevado a cabo conductas que pudieran vulnerar la tranquilidad social" y por eso solicitó "la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito".