La Corte de Justicia de Salta ordenó que el Tribunal de Impugnación dicte una nueva sentencia sobre Santos Clemente Vera, quien tras una década preso, acusado y luego condenado por el doble crimen de las turistas francesas, fue liberado en diciembre último mediante un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que anuló ls condena a prisión perpetua y señaló irregularidades en ese fallo.

Este martes el máximo tribunal salteño dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación dictada por los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar en 2016, sólo en lo que concierne a Santos Clemente Vera, tal como lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De este modo, la Corte salteña resolvió bajar el expediente para que otra sala del Tribunal de Impugnación dicte una nueva sentencia con los alcances señalados por el máximo tribunal federal.

Aunque con una demora de 6 años, el 7 de diciembre de 2023 la Corte Suprema hizo lugar a un recurso en queja presentado en agosto de 2017 por la defensa de Vera y dejó sin efecto la condena a perpetua dictada por Martini y Arias Nallar por el doble crimen de las jóvenes francesas Cassandre Bouvier y Houria Mounmi, cometido en 2011.

En esa oportunidad la CSJN señaló que la Sala IIl del Tribunal de Impugnación no tenía competencia para dictar sentencia condenatoria según el Código Procesal Penal salteño y que en todo caso debió haber anulado la absolución dispuesta por el Tribunal de Juicio y devolver el expediente al tribunal oral para que hiciera un nuevo juicio. Asimismo, la Corte Suprema concluyó que se habían violado las garantías procesales y el derecho a la defensa de Vera.

El Poder Judicial de Salta comunicó que la CSJN "ordenó la remisión al tribunal de origen a fin de que se proceda a dictar un nuevo fallo. Una vez remitido el expediente, la Corte de la Provincia de Salta se abocó al estudio de la causa, que consta de treinta y tres cuerpos. En el día de la fecha se resolvió dejar sin efecto el fallo recurrido y mandó se dicte un nuevo pronunciamiento".

El abogado de Vera, José Humberto Vargas, dijo a Salta/12 que fue notificado de la parte resolutiva de forma electrónica. "Una vez que quede firme el fallo, se sorteará el Tribunal de Impugnación que continuará con el trámite. Para que quede firme una resolución tiene que transcurrir el plazo de 5 días desde que me notificaron", explicó.

Vargas consideró que la resolución cumple con lo que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Y ahora tenemos que esperar qué resuelve el nuevo Tribunal de Impugnación que intervenga en la causa", manifestó.

El recorrido judicial

En 2014, la Sala II del Tribunal de Juicio condenó a Gustavo Lasi a 30 años de prisión como autor de los delitos de "doble homicidio calificado criminis causa, abuso sexual agravado y robo calificado". Mientras que fijó para Omar Darío Ramos y para Antonio Eduardo Sandoval la pena de dos años de prisión en suspenso por encubrimiento. En esa sentencia, los jueces Ángel Longarte y Bernardo Ruiz absolvieron por el beneficio de la duda a Vera y Daniel Vilte Laxi, mientras que el juez Carlos Pucheta votó por la absolución lisa y llana debido a que consideró que no eran autores del crimen.

Esa decisión fue recurrida ante la Sala III del Tribunal de Impugnación por el fiscal Sergio Federico Obeid y los querellantes particulares Nicolás Ortiz y Nicolás Durrieu. Mientras que el primero solicitó la anulación de la absolución a Vera y el reenvío para un nuevo juicio, los segundos pidieron su revocación y el dictado de una condena.

Los jueces de impugnación Martini y Arias Nallar revocaron la absolución de Vera y lo condenaron a prisión perpetua con el fundamento de que en la primera instancia se habían valorado indebidamente diversas pruebas.

Vargas, el abogado de Vera recurrió este fallo ante la Corte de Justicia de Salta, que confirmó la condena. Luego el presidente de la ONG Innocence Project, Manuel Garrido, decidió apoyar a Vera, y se presentó como su defensor en un recurso en queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última instancia de los tribunales del país. 

Este tribunal dio la razón a la defensa de Vera y anuló la condena en diciembre último. La Corte Suprema analizó que el artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta, que se usó para justificar la competencia del Tribunal de Impugnación para dictar una condena, "regula los casos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y dispone que, aun en esos casos, y siempre que se revoque una absolución, procederá el reenvío (al tribunal de juicio)". También citó el artículo 551, que "determina que anulada la sentencia deberá reenviarse el expediente para una nueva sustanciación". Por ello, "al revocarse una absolución, procedía el reenvío".