El Gobierno oficializó este miércoles el pago del bono de $70.000 correspondiente a junio para los jubilados que cobran el haber mínimo. Así, quienes perciben la mínima recibirán el mes próximo un total de $276.931 —entre el haber ajustado por la fórmula de actualización y el bono—, suma que consolida su pérdida de poder adquisitivo. 

El bono fue confirmado a través del Decreto 440/2024, publicado en el Boletín Oficial, en el que se explica que "la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento”.

Desde el Gobierno explicaron que, como todavía no se comenzó a implementar la nueva fórmula jubilatoria ajustada por inflación, es preciso otorgar un nuevo bono a los jubilados de los haberes mínimos a fin de "mantener el poder adquisitivo de las prestaciones de los adultos mayores" y "evitar" que "continúen perdiendo su capacidad de compra".

Sin embargo, este objetivo, no se cumplirá. En términos reales, la suba otorgada entre fórmula de actualización del 8,8 por ciento determinado con la inflación de abril y el bono de $70.000 —que no se actualizó en los últimos tres meses— será de 6,4 por ciento, que mantiene la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados del haber mínimo.

Bono de $70.000 para jubilados: quiénes lo cobrarán

Según el decreto, cobrarán el bono de $70 mil los jubilados que perciban el haber mínimo, de $206.931,10 en junio. Así, con el bono incluido, percibirán $276.931.

En tanto que los jubilados que "por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $206.931,10, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $276.931,10”.

Mientras que los jubilados que reciben ingresos por encima de ese tope,  no recibirán ningún beneficio adicional al previsto por fórmula.

El decreto detalla que la ayuda económica previsional será otorgada a:

  •  Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

  • Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

  • Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

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