La AFIP actualizó este viernes los montos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar al Estado las transacciones de las cuentas que gestionan. El ente recaudador tiene la potestad de controlar las operaciones para detectar irregularidades.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En tanto, para consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.

Además, el ente recaudador determinó una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

El objetivo es, según el organismo, simplificar el proceso tributario a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información.

De esta manera, fueron modificados los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que estableció el régimen de información para quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

¿Qué pasa si se excede el límite de transferencias?

En caso de que un usuario exceda alguno de los topes establecidos, la AFIP está habilitada para:

  • Evaluar la situación fiscal del contribuyente con el fin de detectar posibles irregularidades.
  • Solicitar el origen de los fondos mediante la presentación de documentación respaldatoria  de las transacciones que superen los límites.
  • En última instancia, podría cerrar la cuenta.

En tanto, la AFIP debe comunicarle a los usuarios las medidas definidas a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación de la billetera virtual.

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