Santa Fe eligió a los 69 convencionales que reformarán su Constitución por primera vez en 63 años. El oficialismo de Maximiliano Pullaro (Unidos) se impuso obteniendo 33 bancas -una mayoría simple que lo obliga a negociar-, mientras que Más Para Santa Fe (peronismo y aliados), que llevó como principal candidato a Juan Monteverde, quedó segundo, con 15 bancas. La Libertad Avanza, el sector liderado por Nicolás Mayoraz, reconocido militante del Opus Dei, alcanzó 10 bancas, superando por poco a Amalia Granata que se quedó con 7, Lewandowski obtuvo 4 y la boxeadora Locomotora Oliveras 3.

Este resultado no solo refleja la fracturas libertarias y peronistas, sino que instala en la Convención Reformadora a actores clave alineados con la jerarquía eclesiástica, justo cuando los obispados de Santa Fe, Rosario, Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto lanzaron un documento para exigir que la reforma constitucional provincial "resguarde la vida humana desde la concepción hasta su término natural” por el "bien común superior" alejado de "intereses sectoriales".

Este comunicado pide a los convencionales que “hagan públicas –de forma clara y completa– sus posturas e iniciativas” en una clara alusión a temas como el aborto y los derechos reproductivos. Esta alianza inusual entre jurisdicciones eclesiásticas busca darle fuerza política al pedido y revela una estrategia coordinada para influir en la reforma constitucional. En este contexto, la Iglesia intenta imponer una agenda que, en los hechos, condicionaría derechos ya reconocidos y convertiría dogmas religiosos en principios constitucionales.

Más allá de las convicciones personales sobre el aborto -sean estas religiosas, morales, filosóficas o políticas-, el documento emitido por la Iglesia constituye una oportunidad para recordar un principio jurídico fundamental en nuestro ordenamiento: la Constitución Nacional (CN), tratados de derechos humanos del art. 75 inc. 22 y los incorporados con posterioridad por el mecanismo previsto en la CN y las leyes federales de fondo tienen jerarquía superior a cualquier texto constitucional provincial. 

Por lo tanto, la posibilidad de incluir la prohibición del aborto en la nueva constitución de Santa Fe no se trata de un debate sobre moralidad, sino sobre jerarquías normativas en el marco del bloque de constitucionalidad, lo que incluye los principios de progresividad e irreversibilidad de derechos humanos, en aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y del sistema interamericano de derechos humanos.

En consecuencia, la reforma de la Constitución de Santa Fe no puede incluir una limitación o restricción a lo regulado a nivel nacional en materia de derecho a la salud y a la interrupción voluntaria del embarazo, en función de la Ley 27.610, aprobada en el año 2020 por el Congreso de la Nación. 

La Constitución de la provincia debe adecuarse al bloque de constitucionalidad, como se dijo, el cual incluye tratados de derechos humanos en su cúspide, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como a otros tratados con jerarquía supralegal como la Convención de Belém do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El proceso de reforma constitucional en Santa Fe no es un ejercicio ilimitado: la Ley de Reforma 14.384 establece los 42 artículos sujetos a modificación, entre los cuales destacan dos fundamentales para entender este asunto. Por un lado, el artículo 2, que propone incorporar los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional; por otro, el artículo 3, que plantea eliminar la confesionalidad del Estado y consagra la separación entre el orden civil y cualquier credo religioso. En este marco, el reciente planteo de la Iglesia choca con el espíritu y la letra de la propia ley de reforma.

Las constituciones se miden por su capacidad de ampliar la dignidad humana, nunca de limitarla. Si Santa Fe aspira a una reforma constitucional acorde al siglo XXI, sus constituyentes tendrán la responsabilidad histórica de resistir cualquier intento de convertirla en un laboratorio de retrocesos. 

La Constitución Nacional y los tratados internacionales establecen obligaciones claras: la Ley 27.610 y los derechos que garantiza conforman un piso mínimo que las provincias no pueden vulnerar. Este no es el momento de reabrir debates superados social y jurídicamente, sino de construir herramientas concretas que garanticen los derechos vigentes y habiliten el reconocimiento de aquellos que la justicia histórica aún nos debe.

 

*Profesora de Derecho Constitucional Facultad de Derecho de la UNR, Magíster en Derechos Humanos UASLP, Becaria Doctoral de CONICET.