Un fallo de la Justicia de Familia de San Lorenzo ordenó inhabilitar a un padre deudor de la cuota alimentaria para jugar en una Liga Regional de Fútbol si no se hace cargo del pago de sus obligaciones parentales. Se trata de una medida novedosa, cuya aplicación quedó en suspenso ya que, al ser notificado de lo que se había decidido en la causa, el progenitor se comprometió a pagar. Sin embargo, ante un nuevo incumplimiento la sentencia será ejecutada para que no pueda jugar en su equipo. El abogado de la madre de la niña, que patrocinó la demanda, explicó que la finalidad ante estas presentaciones es que el deudor cese en el incumplimiento alimentario. 

El fallo del juez Marcelo Escola aparece como un recurso para buscar la solución a este tipo de demandas que se ven a diario en los tribunales. "Son medidas conminatorias a los efectos de intentar que el alimentante cumpla con la cuota", sostuvo el abogado Javier Schuster que patrocinó a la madre. 

Medidas similares se conocieron en los últimos años en Rosario y la región, con este tipo de resoluciones novedosas, tales como prohibir la renovación del carnet de conducir al deudor, prohibirle el ingreso a la cancha para ver a su equipo y hasta el bloqueo de sus redes sociales, mientras no se cumpla esa responsabilidad parental.

En el fallo que se conoció esta semana, la cuota se fijó en 2022 y en ese momento, se  devengaba directamente del salario del progenitor, que luego "dejó de trabajar y no se le podía cobrar, después trabajó brevemente en otro lugar y se logró cobrar un par de meses, pero luego tampoco hubo un acercamiento para cumplir con algo", dijo el letrado. 

Ante la presentación, el juez dispuso diferentes medidas y entre ellas la prohibición de jugar en una Liga Regional de Fútbol donde el hombre se desempeña, hasta tanto pagara los alimentos adeudados y la cuota fijada en favor de su hija.

El fallo expresa que l resuelto se sustenta en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Y sostiene: "Estamos ante la presencia de un progenitor moroso e incumplidor de su obligación alimentaria respecto de su hija”. En ese sentido, remarca que al respecto, "la Corte Suprema de Justicia ha expresado 'que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.

Por su parte, el abogado de la madre indicó que "no hizo falta ejecutar la medida, es decir no se libraron los oficios", ya que hubo un compromiso de pago. Si el mismo no cumple, "se presentarán los oficios respectivos. La sentencia está firme, lo que queda en suspenso es la aplicación", indicó el letrado. En ese sentido, aclaró que con este tipo de presentaciones, "no es que se busca la sanción", sino encontrar soluciones y "traer a la parte a negociar y cumplir de forma regular".