La causa contra Anatoly Sidders comienza con la denuncia de Daniela Silva que realizamos en agosto del 2020, un caso que fue caratulado como abuso sexual agravado por el daño a la salud y por el transcurso del tiempo. Estos hechos ocurrieron cuando ella tenía entre 11 y 14 años, pero tomamos conocimiento al momento de la denuncia de varias situaciones más que, por cuestiones de temor, no fueron posibles llevar a la justicia. Además, hay otra causa de un menor de edad que está investigando la justicia que está en instrucción.

Silva denunció que cuando Sidders era capellán en el colegio San Vicente de Paúl de La Plata, en los momentos de practicar la confesión, le hacía agarrar su pene a través de la sotana, además todo esto iba acompañado de un lenguaje y una ideología odiante hacia las mujeres y las disidencias. También separaba a los varones de las mujeres y les decía que se tenían que masturbar y poner el semen en un frasquito, por eso el apodo del cura era “frasquito”. Después nos fuimos enterando de otras situaciones que configuraron el delito de abuso a Daniela, que en ese momento tenía 11 años. Le preguntaba si tenía relaciones sexuales con su novio o si sus papás tenían relaciones sexuales.

La Iglesia primero mandó una carta documento a Prensa Obrera, que fue el medio que difundió las situaciones de acoso y abuso sufridos en el colegio San Vicente de Paul, que circularon en pandemia, previo a la denuncia. Fueron más de 100 casos que se difundieron en redes sociales. La reacción de la escuela fue negar todo y decir que era mentira. En ese momento la víctima tenía un nombre ficticio para proteger su identidad, y fue la misma iglesia, con Víctor "Tucho" Fernández, que era arzobispo de La Plata, quien hizo público el nombre de Daniela, exponiéndola, por supuesto.

La reacción de la Iglesia fue esconder, negar y tratar de ridiculizar todos los planteos que fuimos haciendo, tanto judicialmente, como las acciones que realizamos en la legislatura provincial, pidiendo por ejemplo informes a, en ese momento, la ministra de Educación, para que explique desde el Poder Ejecutivo quién controla, desde el Ministerio de Educación, el accionar de los curas y las monjas en las escuelas religiosas. Todo el cuerpo docente tiene medidas de seguridad y control para el accionar, pero el caso de los miembros del clero no lo tiene.

La justicia le otorgó el sobreseimiento a este sacerdote, porque hace unos días, lamentablemente, salió el fallo Ilarraz de la Corte Suprema. Ilarraz es un ex cura de Paraná, condenado por siete casos de abuso sexual agravado. La Justicia hizo lugar al planteo de prescripción de esos siete casos que habían llegado a juicio y por los cuales se había condenado a Ilarraz. ¿Qué quiere decir esto? Las víctimas denunciaron 19 años después del momento de los hechos y la Corte lo que interpretó es que se prioriza el plazo de prescripción de 12 años que establece el código penal, que era la ley vigente al momento de los hechos, por sobre la situación gravemente ultrajante que fue denunciada.

En ese sentido, en la causa de Sidders lamentablemente, por unos meses de diferencia se cumplen 12 años, porque Daniela lo denunció en agosto del 2020 y 12 años para atrás, en abril, ella se cambió de escuela producto de toda esta situación. Había una prueba contundente que demostraba que pasaron 12 años entre los hechos y la denuncia. Es completamente retrógrado el planteo y para lo único que se va a utilizar es para garantizar la impunidad de los abusadores en general y los miembros del clero en particular, porque casualmente ya son dos a los que se les está aplicando el fallo.

Esta normativa tuvo dos modificaciones, una fue la ley Piazza que estableció que el plazo de prescripción empezaba a partir de que la persona que denuncia alcanza los 18 años de edad, teniendo en cuenta que las situaciones de abuso tienen una particularidad. Cuando se trata de menores de edad hay que tener en cuenta que primero tiene que identificar que un abuso sexual es un delito y poder decirlo y recordarlo con el paso del tiempo. Segundo, tiene que tener la valentía de acompañar emocionalmente la denuncia, porque, estos hechos aberrantes tienen consecuencias físicas y psíquicas, en el caso de Daniela, tenía una enfermedad intestinal, tuvo varias operaciones y terminó falleciendo el año pasado sin poder llegar a esa instancia. En otros casos son otras las consecuencias, por eso es muy importante que se hayan realizado estas modificaciones respecto a la prescripción.

Posteriormente, en 2015, se realizó una nueva reforma que establece que el plazo de prescripción empieza a correr desde que se realiza la denuncia o se ratifica en el caso de que sean menores de edad por medio de sus representantes, pero nos encontramos con el problema de qué pasa cuando los hechos fueron cuando estaba vigente la ley que establece los 12 años. Por eso, la apelación que vamos a presentar con Josefina Rodrigo, mi colega, es el planteo de toda la tutela judicial efectiva, todos los derechos y las garantías que tienen los niños y las niñas menores de edad.

En el momento en el que sucedieron los hechos, Daniela era menor de edad, con esos argumentos este planteo de prescripción que se planteó en primera instancia, lo rechazó la Cámara de Apelaciones y fue el argumento que el Tribunal Superior de Entre Ríos utilizó para que se pudiera realizar el juicio contra Ilarras en el que lo condenan a 25 años. Con lo cual, estamos denunciando fuertemente esto en todos lados porque nos parece un antecedente gravísimo de la Corte Suprema y está teniendo efecto dominó sobre otros casos como el de Daniela.

La importancia de que los delitos no prescriban es porque si prescriben se garantiza la impunidad. Nosotras también solicitamos, como se ha hecho en otros casos, que se realicen juicios por la verdad, es decir, extinta la causa penal, que se lleve adelante un juicio para que se sepa qué fue lo que pasó, en el mismo sentido que se hicieron con los juicios de lesa humanidad cuando todavía no estaban prescritas las leyes de obediencia y vida y punto final. En este caso lo planteamos y fue rechazado por el Tribunal Criminal Oral número 5 de La Plata y también lo vamos a apelar como última instancia. Vamos a seguir todas las instancias judiciales para que den de baja este planteo de prescripción, se pueda realizar el juicio y obtener justicia por este caso.

*Abogada de la familia de Daniela e integrante de la Asociación de Profesionales en Lucha (APel).