El conductor (37) que atropelló y mató al ciclista Manuel Enrique Pescador Martínez (69) en el barrio porteño de Palermo fue procesado por homicidio culposo agravado. Se aprobó su excarcelación a cambio de una caución de cien millones de pesos.
La jueza Alejandra Mercedes Alliaud procesó al acusado por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor y por darse a la fuga sin socorrer a la víctima. Por esto último se prevé una pena de entre tres y seis años de prisión.
Alrededor de las seis de la mañana del 3 de julio, el ciclista circulaba por la avenida Las Heras y el imputado cruzaba por la calle Ugarteche. Conducía a "gran velocidad y de manera imprudente". El peritaje reveló que conducía a una velocidad media de 88,9 kilómetros por hora y que el tramo final de su recorrido fue realizado en una "maniobra de frenado (luces de freno encendidas) por lo que la velocidad previa a la acción de frenado sería superior a la media calculada". Diversas cámaras de seguridad y dos testigos dieron cuenta de la alta velocidad.
El conductor de la camioneta atropelló al ciclista --quien cruzó con el semáforo en rojo-- y lo abandonó en Ugarteche al 2800. Según la autopsia, la víctima falleció por "politraumatismos, hemorragia interna y externa". Sin asistirlo, se dio a la fuga. Abandonó su camioneta Toyota SW4 cuadras más adelante. Para la jueza Alliaud, el conductor "violó su deber objetivo de cuidado, precisamente porque no mantuvo el control total del vehículo y no condujo con la precaución necesaria y, como resultado, embistió a la víctima --Pescador Martínez-- que circulaba en bicicleta por la avenida Las Heras cruzando por la calle Ugarteche, provocándole minutos más tarde la muerte".
En esta línea, indicó que si se hubiera conducido con los recaudos planteados en la normativa vial vigente, tendría que haber disminuido la velocidad en la encrucijada "ante el riesgo de contacto con otros vehículos y personas y la consecuente necesidad de controlar el vehículo tripulado, claramente el injusto causado no se hubiera producido".
El vehículo fue encontrado horas más tarde por Comisaría Vecinal 14A en la intersección de Julián Álvarez y Juncal con importantes daños en su parte frontal. Pasado el mediodía, más de siete horas después de lo sucedido, el conductor fue detenido en su domicilio. La jueza decidió embargar sus bienes hasta entregar la suma de trece millones de pesos.
La defensa solicitó la excarcelación y el fiscal Pablo Recchini de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº30 se opuso, argumentando que existían riesgos procesales que "no pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución real, ni mediante otras pautas de conducta". Sin embargo, la jueza decidió concederle el beneficio porque no tenía antecedentes penales y la pena por el delito juzgado no supera los ocho años de prisión. También valoró que el imputado se puso a disposición de la justicia y que no existían indicios que hicieran presumir que pudiera obstaculizar la investigación. Por esto, primero otorgó una caución de un millón de pesos.
Recchini apeló la decisión recordando la fuga del imputado --que impidió las pruebas de alcohol y estupefacientes y los peritajes viales para conocer la posición final del vehículo-- y que "fue hallado a partir de las diligencias investigativas practicadas por personal policial, y en ocasión que salía de su domicilio con su abogado para ‘entregarse’". A su vez, también señaló como insuficiente la suma impuesta por la jueza para "cumplir su finalidad, dado que al ser tan baja no resulta persuasivo para asegurar la presentación del encartado en el proceso, máxime cuando, desde un inicio, intentó eludir la actuación judicial y entorpecer la investigación".
Con esto, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar la excarcelación del imputado, pero aumentar la caución oportunamente dispuesta a la suma de cien millones de pesos. Lo decidieron la jueza Magdalena Laíño -en disidencia parcial- y sus colegas Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela.
Además, le prohibieron al imputado salir del país y circular con automotores durante el tiempo que dure el proceso. Así, le retuvieron el pasaporte y la licencia de conducir. Por otra parte, los camaristas le impusieron la obligación de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, comunicarse o presentarse semanalmente ante el Tribunal y fijar domicilio.
Informe: Natalia Rótolo.