Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe expusieron ayer en la comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales de la Convención reformada de la Constitución su posicionamiento respecto a los temas que les atañen como cabeza de ese poder, y ratificaron la propuesta de independencia del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), solicitaron poner plazos perentorios para la designación y remoción de jueces, de la misma manera que expresaron su modelo de Consejo de la Magistratura.

Uno de los debates que tensionan la Convención es el que discurre sobre las características que adoptarán en el nuevo texto los órganos judiciales de la provincia, desde la Corte ampliada a siete miembros hasta el MPA y SPPDP. La clave pasa por los niveles de independencia de los dos últimos, que fueron creados por ley y no poseen rango constitucional, aunque sí gozan en los hechos de autarquía y cierta autonomía.

También está en discusión la conformación del nuevo Consejo de la Magistratura -en función del equilibrio de los estamentos que lo integren- y quién atesorará el poder para sancionar a los fiscales, que hoy está en manos de la Legislatura.

En la reunión de la tarde, el presidente de la Corte, Roberto Falistocco, leyó el acuerdo que alcanzaron los ministros sobre la posición del máximo tribunal respecto de la reforma constitucional en materia de Poder Judicial. Uno de los desacuerdos que mantuvo la Corte con el gobernador Maximiliano Pullaro fue por la (morosa) designación de magistrados.

Nombramientos con plazos

Falistocco planteó que la selección de jueces se realice “según una terna vinculante que (el Poder Ejecutivo) tendrá que remitir en 30 días y por orden de mérito de acuerdo a concurso del Consejo de la Magistratura”.

A la vez, indicó que esos concursos “deberán ser convocados dentro de los 30 días de producida la vacante, y deberán ser transparentes y basados en idoneidad técnica, ética y democrática”. La cuestión del orden de mérito es central, atento a que hasta ahora los gobernadores podían dar vuelta la lista y enviar a la Legislatura al último de la fila.

“Lo novedoso es que estamos poniendo plazos para llamar a concursos y expedirse”, señaló el presidente del máximo tribunal de justicia provincial. Además, planteó la creación de un Consejo de la Magistratura “autárquico y autónomo” conformado por siete miembros titulares e igual cantidad de suplentes, liderado por el presidente de la Corte e integrado por un juez, un fiscal o un defensor “según la pertenencia de la vacancia”, un representante del Ejecutivo, uno de cada Cámara de la Legislatura, un abogado de la matrícula y un docente de universidades públicas.

La Corte acepta el criterio de la duración del cargo de juez hasta los 75 años con una prórroga de 5 aprobada por la Legislatura y el reconocimiento del MPA y la Defensa Pública como órganos independientes.

El ministro Daniel Erbetta manifestó, a su turno, su disidencia respecto del Consejo de la Magistratura “cuyo fracaso está comprobado en todo el país”, de manera tal que se inclinó porque “la Constitución contenga un método y no un órgano” burocrático y costoso para la hacienda pública.

El cortesano Rafael Gutiérrez hizo hincapié en las vacantes y destacó la importancia de establecer plazos en “términos fatales” para la designación de jueces, fiscales y defensores. También consideró relevante que los enjuiciamientos a magistrados no se extiendan por más de un año.

Por la soberanía plena

Por la mañana, las titulares del Servicio Público de la Defensa Penal, Estrella Moreno Robinson, y la del MPA, María Cecilia Vranicich, defendieron ante la comisión de Poder Judicial la necesidad de que esos servicios tengan “independencia de los tres poderes del Estado”.

Vranicich indicó que en algunos proyectos se plantea la independencia del MPA, pero es necesario que aclaren que es “de los tres poderes del Estado”, de modo de tener en su poder las facultades de superintendencia, que son las atribuciones para ejercer el gobierno y la administración. La fiscal general puso el acento, además, en el sistema de selección y remoción de sus subordinados.

Cuando se creó el MPA, el poder disciplinario y sancionatorio de los fiscales estaba en manos del propio órgano. Pero sufrió una modificación cuando un grupo de fiscales investigó presuntos delitos de los que estaban sospechados senadores provinciales, lo que motivó un cambio en la norma y desde entonces la sanción definitiva la aplica la comisión de Acuerdos de la Legislatura. Para los representantes del MPA eso significa pérdida de independencia en relación a otro poder, en este caso el Legislativo, que puede sacar fiscales. Para la política, se trata de un contrapeso necesario entre poderes.

Vranicich pidió que tanto la selección como la remoción “sea autónoma, como tiene el Ministerio Público Fiscal (MPF, del sistema federal). Vemos proyectos donde algunos estamentos tienen preeminencia. Si el Legislativo tiene mayor participación esto va a afectar la independencia y la autonomía”.

Para la fiscal general es aceptable el modelo actual de selección y remoción de las cabezas del MPA y del Servicio Público de la Defensa, pero señaló que “los fiscales y los defensores deben tener un sistema distinto”. Así, insistió ante los convencionales de la comisión que “el tribunal de remoción tiene que tener equilibrio en la representación estamentaria (entre el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y la sociedad civil)”.

“También nos preocupa que cuando hablamos de régimen disciplinario: la institución necesita que quien hace esa investigación sea un organismo técnico, por eso es importante el Auditor General de Gestión. En la ingeniería que se termine diseñando sería bueno que esto lo podamos hacer nosotros internamente”, dijo.

La defensora Moreno Robinson sostuvo a su turno que “el posicionamiento institucional tiene una sola finalidad, que es la de lograr un cuerpo fuerte para dar la mejor defensa. Cuando hablamos de independencia, cuando hablamos de autonomía y autarquía, tiene una finalidad: que se puede garantizar la defensa efectiva y eficaz”.

Para conseguir esa meta, señaló, se requiere que “los defensores no tengan presiones, que estén libres de cualquier tipo de injerencia o control indebido, para que pueda realizar su tarea sin temor a represalias” de la cabeza del Poder Judicial. “La mayor parte de los proyectos (de reforma de la Constitución) hablan de independencia de otros poderes, reconocen la autonomía y la autarquía. Lo que para nosotros es algo muy importante es que también tengamos la posibilidad de la defensa integral”, dijo Moreno, en relación a otras materias del derecho, no solo la penal.

Además, planteó la necesidad que el nuevo texto constitucional equipare “los derechos de los trabajadores” del Servicio Público de Defensa “en trato, escalafón y jerarquía”, para que “los efectos patrimoniales, tributarios y previsionales sean iguales a los del Poder Judicial”. Y que los defensores tengan los mismos derechos de inamovilidad, inmunidad e intangibilidad de las remuneraciones” que poseen los jueces en la actual Constitución.