Mié 29.06.2016

ECONOMíA  › EL GOBIERNO MODIFICó EL íNDICE DE ACTUALIZACIóN PARA CALCULAR LAS NUEVAS JUBILACIONES

Mejoran los haberes de nuevos jubilados

La Anses estimó que la medida redundará en un alza de los haberes de entre 8 y 16 por ciento para quienes se jubilen a partir de agosto.

El Gobierno modificó ayer el índice de actualización de remuneraciones utilizado para calcular las nuevas jubilaciones. El decreto permitirá mejorar las prestaciones de aquellos que se jubilen a partir de agosto. Desde la Anses estiman que el aumento será del 16,3 por ciento en promedio, pero distintos especialistas previsionales consultados por este diario aseguran que los incrementos serán más discretos, entre 2 y 12 por ciento frente a los montos iniciales determinados en la actualidad. En cualquier caso los nuevos haberes seguirán por debajo de los montos validados por la vía judicial a partir del fallo Elliff de la Corte Suprema. Por eso, las modificaciones no permitirían la promocionada finalización de la litigiosidad. La normativa publicada en el Boletín Oficial dispuso además cambios en el accionar judicial del organismo de la seguridad social, que dejará de apelar las causas por reajuste de haberes regidas por los criterios del máximo tribunal. Es una señal que puede resultar contradictoria frente al objetivo de terminar con la industria del juicio que supuestamente promueve la ley de “reparación histórica” que hoy será aprobada por el Senado. La rápida tramitación de expedientes puede resultar un incentivo para nuevas demandas.

Para calcular el haber jubilatorio inicial se computan las últimas 120 remuneraciones de cada trabajador. La nueva fórmula es la misma que establece la iniciativa de pago a jubilados y blanqueo de capitales. Mientras que el decreto se aplicará para establecer la prestación de los nuevos jubilados a partir de agosto, en el caso de la nueva legislación el mecanismo se utilizará para la redeterminación haberes y la movilidad de aquellos que ya se jubilaron y desistan de accionar en tribunales. En ambos casos, el índice de actualización incluirá: a) hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Indice Nivel General de Remuneraciones; b) entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 los movimientos del índice Ripte y c) a partir de esa fecha las variaciones resultantes de la ley de movilidad jubilatoria. El período guiado por el Ripte es el más significativo para quienes se jubilen con una trayectoria laboral prácticamente ininterrumpida ya que los salarios correspondientes al período 1995-2008 serán determinantes para establecer el haber inicial. Sin embargo, existen casos de individuos que quedaron marginados del mercado de trabajo a finales del siglo pasado a quienes se les deben computar salarios anteriores a 1995 para determinar su jubilación.

De acuerdo con la Anses, el nuevo cálculo se realizará aplicando, en toda la extensión del período, “índices salariales que reflejen la evolución de las remuneraciones, corrigiendo el problema señalado por la Corte Suprema de falta de actualización o insuficiente entre 1991 y la Ley de Movilidad Jubilatoria. Se trata de las remuneraciones que son tomadas en cuenta para calcular la jubilación, mejorando los coeficientes actuales”. El titular del organismo, Emilio Basavilvaso, estimó que “en promedio, incluyendo a los jubilados por moratoria, el incremento significa una mejora del 8,5 por ciento en el haber de todos los jubilados. Aunque la mejora se incrementa al 16,3 por ciento cuando se considera a los jubilados alcanzados de forma directa por la medida”.

Tres especialistas consultados por este medio reconocieron las mejoras en las nuevas jubilaciones aunque limitaron su magnitud a entre 2 y 12 por ciento y advirtieron que los cambios no permitirán terminar con los juicios ya que los aumentos son inferiores a los que hoy reconoce la justicia. El argumento es el mismo que existe contra el proyecto que se votará esta jornada en la Cámara alta: el cambio del Isbic por el Ripte en el índice de actualización disminuye considerablemente el reajuste de haberes y del retroactivo correspondiente para quienes recorren la vía judicial.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux