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Domingo, 9 de noviembre de 2003

DEBATE > CóMO FUNCIONA EL SISTEMA PREVISIONAL

“¿Por qué la llaman jubilación privada?”

Por Douglas Lyall
Ex director ejecutivo de la Anses.
Presidente del Foro de Defensa del Sistema Previsional

Los diarios, la televisión y las radios nos inundaron con el tema del momento: La crisis del régimen previsional. Argumentos a favor y en contra de uno y otro régimen. Los funcionarios responsabilizando a las AFJP y viceversa. Cada uno tratando de justificar su posición y cargar las tintas en la responsabilidad del otro. Pero muy pocos se han ocupado de aquietar las aguas, esclarecer la situación y llevar tranquilidad a trabajadores y jubilados. Se pretende instalar en los medios una puja entre los partidarios de la jubilación estatal y los de la jubilación privada. Esa es una batalla imposible. En la Argentina no existen una jubilación estatal y una privada. La Ley 24.241 ha diseñado el siguiente régimen previsional: estatal, con dos subsistemas a los cuales se ha llamado “reparto” y “capitalización”.
Todo sistema previsional se compone de cinco etapas: recaudación, administración, verificación, otorgamiento y pago. El primero de los subsistemas (reparto) es íntegramente administrado por el Estado en sus cinco etapas y por ello ha sido identificado como “la jubilación estatal”. En el segundo (capitalización) se ha delegado una de las fases del proceso (la administración) en las AFJP, que reciben los aportes de sus afiliados por parte del Estado, los administran y luego de un período determinado, vuelve al Estado el cumplimiento de las restantes fases del proceso previsional. Esta intervención de una entidad privada en una de las fases ha hecho que se lo identificara erróneamente como “jubilación privada”.
Tanto los beneficios de reparto como de capitalización son de carácter estatal. Los dos están protegidos por la legislación y por la Constitución nacional que pone en cabeza del Estado otorgar los beneficios de la seguridad social (artículo 14 bis de la Constitución nacional).
El temor que se plantea refiere a qué puede llegar a pasar con los aportes de los trabajadores del subsistema de capitalización. Pueden quedarse tranquillos ya que la discusión corporativa que presencian a través de los medios en nada o muy poco pueden afectarlos. Los que ya están jubilados han adquirido un derecho que no se modificará por el resultado de la negociación entre el Gobierno y las AFJP. Los trabajadores deben saber que sus aportes sujetos a capitalización alcanzan a cubrir una mínima parte de lo que en su momento será su haber jubilatorio. La parte de capitalización apenas alcanza a cubrir entre un 10 a un 25 por ciento de lo que será su jubilación. Todo el resto lo pone el Estado vía PBU y Prestación Complementaria con recursos provenientes del Tesoro nacional no vinculados con cuestiones previsionales.
Si la quita en los bonos alcanzara las dimensiones de la que se habla, se afectaría entre un 10 a un 20 por ciento de la parte capitalizable de la futura jubilación. Si se hacen números podrá comprobarse que en la mayoría de los casos la incidencia es nula o insignificante.

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