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Domingo, 17 de abril de 2005

LLAMAMIENTO A AUDIENCIAS PUBLICAS

Cartas marcadas

El Gobierno convocó en forma unilateral a once empresas del sector energético para definir “cartas de entendimiento”, postergando la renegociación integral de los contratos.

Por Julieta Pesce *

La convocatoria para realizar las audiencias públicas de 11 empresas del sector energético se inscribe en una serie de avances en el proceso de renegociación con las privatizadas. Desde fines de 2004 fueron firmadas una docena de “cartas de entendimiento” con ferrocarriles de carga; algunas eléctricas; dos de los accesos a la ciudad de Buenos Aires y con las cuatro terminales del puerto porteño. En esos documentos aparecen con matices algunos denominadores comunes, entre los que se destacan:

n Incrementos en los ingresos de los concesionarios (del 23 al 31 por ciento en las distribuidoras y transportistas eléctricas) y aumentos de las tarifas finales (cercanas al 15 por ciento en autopistas).

n Indexación de tarifas. Para las eléctricas, ante una variación superior al 5 por ciento en el Indice General de Variación de Costos, que será analizada por el ente, considerando el plan de inversiones asociado. Para las autopistas se tendrá en cuenta una variación similar, pero sobre un índice combinado entre los precios mayoristas y de la Construcción y el aumento deberá ser solicitado por la empresa y aprobado por el órgano de control. Quedan exceptuados de estos mecanismos las terminales portuarias, que redujeron algunas de sus tasas, pero mantuvieron dolarizadas buena parte de ellas, y los ferrocarriles.

n Postergación de la renegociación integral de los contratos.

n Condonación de multas (de casi 2,7 millones de pesos para el Acceso Norte), reprogramación del pago de las mismas en hasta 10 años (en Edelap, por una suma cercana a los 28 millones), o postergación de los temas en litigio (cánones o multas impagos como en trenes).

n Imposibilidad de los tenedores del paquete mayoritario de modificar su participación o vender sus acciones durante el período de transición acordado.

n Suspensión de las presentaciones o demandas judiciales por la situación derivada de la Ley de Emergencia Económica. También se prohíbe la realización de presentaciones en el futuro y, en caso de que éstas fueran efectuadas, el Estado podrá requerir su retracción, so pena de rescisión contractual. En convenios como el de Transener se redobla la apuesta: el concesionario y sus accionistas deberán declarar a favor de la Argentina en el juicio internacional entablado por el ex socio National Grid.

Al respecto, caben algunos comentarios.

1. En aquellos casos a indexarse de modo semiautomático por el IVC, al determinarse un régimen tarifario mutable también según los costos de explotación, se estaría virando hacia un régimen con características del tipo cost plus: las alzas en los costos se trasladan a las tarifas. Ese ajuste contraviene lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 25.561, en donde explícitamente se mantienen derogadas “con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”. Así, paradójicamente, al avanzar en el proceso de renegociación cuyos lineamientos están estipulados en esta ley, se acuerdan cláusulas (como la de indexación tarifaria) que desvirtúan su “letra” y “espíritu”. Más aún, se evapora su esencia porque la discusión con las empresas se focaliza casi de modo exclusivo en las tarifas, dejando de lado la revisión integral de los contratos que dicha norma alienta. Al seguir postergando la revisión global de los contratos, pero realizando concesiones “transitorias”, como los aumentos tarifarios, se corre el riesgo de dar a las firmas ciertos “derechos adquiridos” que más tarde podrían ser difíciles de revertir.

2. Si bien la cláusula que obliga a suspender los actuales reclamos ante tribunales locales o extranjeros es un intento válido de preservar al Estado frente a la avalancha de presentaciones judiciales que las privatizadas han realizado ante el Ciadi por montos exorbitantes, esto parecería ser insuficiente. Debería exigirse la renuncia a los mismos desde el inicio de las renegociaciones, ya que carece de coherencia la posibilidad de que el Estado pueda renegociar el contrato de una empresa que paralelamente le está realizando un juicio multimillonario.

3. La celeridad que el Gobierno impuso a la firma de estos arreglos parecería responder a que los eventuales aumentos tarifarios se dispongan alejados de las elecciones de octubre.

El anuncio unilateral de convocatoria a las próximas audiencias públicas, la aspiración oficial es culminar el proceso renegociador antes de fin de año. La unidad a cargo de la revisión contractual (Uniren) formalizará las actas de entendimiento con las empresas, en las que deberá contemplarse las apreciaciones volcadas en las audiencias públicas. Luego la Comisión Bicameral del Congreso discutirá y analizará dichas actas considerando nuevamente lo discutido en las audiencias públicas, para finalmente dar lugar a su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo, previa revisión de los organismos de control.

Sería alentador que tanto la Uniren como la Comisión Parlamentaria analizaran las posibles contravenciones legales que estos acuerdos pudieran aparejar, e incluyeran en su análisis aspectos como el desempeño empresario, los niveles de (in)cumplimientos, la calidad del servicio prestado y la distribución del ingreso.

* Investigadora de Conicet.

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“La aspiración oficial es culminar las renegociaciones antes de fin de año”, estima Pesce.

“Desde fines de 2004 fueron firmadas una docena de ‘cartas de entendimiento’ con privatizadas.”

“Se definen incrementos en los ingresos de los concesionarios y aumentos de las tarifas finales.”

“Se posterga la renegociación integral de los contratos.”

“Al realizar concesiones ‘transitorias’, como los aumentos tarifarios, se corre el riesgo de dar a las firmas ciertos derechos adquiridos.”

 
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