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Domingo, 11 de septiembre de 2005

EL FALLO DEL CIADI A FAVOR DE CMS

“Nos quedaremos con sus acciones”

 Por Natalia Aruguete

En la primera quincena de mayo el tribunal arbitral internacional del Banco Mundial para dirimir sobre diferendos de inversiones (Ciadi), resolvió en París a favor de la demanda presentada contra el Estado argentino por la estadounidense CMS Energy, accionista de la compañía Transportadora de Gas del Norte y Central Térmica Mendoza. La demanda de CMS fue una de las primeras presentadas ante ese tribunal, denunciando la supuesta violación a reglas contractuales, particularmente tarifarias, luego de la salida de la convertibilidad, la devaluación del peso, y la eliminación de fórmulas indexatorias dispuesta por la Ley de Emergencia dictada en enero de 2002.

“Los abogados e inversores de CMS Energy instalaron que Argentina fue derrotada en el Ciadi, cuando en realidad ellos demandaron por 260 millones de dólares, el país es condenado a pagar 133 millones, y ocurre que pagando 2 millones más el Estado se queda con las acciones de CMS en TGN (casi 30 por ciento). Con esas acciones, el Estado recuperaría entre 100 y 110 millones de dólares. De esta manera, Argentina debería pagar a CMS aproximadamente 25 millones de dólares por sobre el valor de esas acciones”, explicó Guglielmino.

¿Qué opina sobre el laudo del Ciadi por la demanda de CMS?

–Se ve la voluntad de los árbitros de encontrar algún argumento para condenar a la Argentina y lo infructuoso de ese esfuerzo.

¿En el caso CMS acaso no se juzga la política cambiaria?

–Los árbitros de CMS omiten tratar este punto. Argumentan de un modo no verdadero. Dicen que la salida de la convertibilidad generó una transformación en la ecuación económico-financiera y muestran como prueba “que el comité de privatizaciones había fijado las tarifas en dólares y que frente a una eventual modificación de la convertibilidad las tarifas debían expresarse automáticamente a la paridad modificada” (punto 135 del laudo de CMS). Si la ley de convertibilidad pasara de u$s1=$1 a u$s1=$1,30, habría que readecuar las tarifas a la nueva paridad, pero dentro de la ley de convertibilidad. Esa ley fue derogada. En CMS se rechazaron los planteos de discriminación y expropiación.

¿Cuál será la posición del Estado argentino frente al laudo de CMS?

–Va a pedir la nulidad. Pero seguramente también lo hará CMS. Uno de los mitos que empezó a propalarse era que Argentina había perdido y la verdad es que si uno analiza el fallo, Argentina pudo haber perdido cero y corresponde que siga el proceso de renegociación con TGN (empresa de la que CMS es accionista). El laudo es extraordinariamente débil en argumentos. Y CMS no sabe si va a obtener algún beneficio de ese laudo. Una cosa es escribir un concepto carente de estructura lógica en un laudo y otra cosa es ratificarlo en un proceso de anulación. El Ciadi no va a estar dispuesto a eso. ¿Cómo se dice que no es negro lo que es negro? Los inversores que están leyendo el laudo de CMS dirán “por qué no seguimos un proceso de renegociación que avance bien, en lugar de internarnos en este aparato arbitral que no está arrojando resultados claros ni para los inversores ni para nadie”.

¿El caso de CMS puede ser un antecedente perjudicial para Argentina?

–Si la Argentina es condenada con base a un argumento carente de estructura lógica, es difícil asumir que de ahí nazca una obligación cumplible. Se basan en documentos que son interpretados al revés.

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