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Viernes, 5 de julio de 2002

SOCIEDAD

la violencia de entrecasa

Por Marcela Rodriguez *

La violencia de género constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos de las mujeres, que refleja y refuerza su situación de subordinación social. Viola el derecho a la integridad personal y a la salud y menoscaba el pleno goce de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Atraviesa todas las variables: razas, religión, nivel económico, social, educación, edad y cualquier otra condición: todas podemos sufrirla.
La legislación vigente no satisface los compromisos asumidos por el Estado, al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
En primer lugar, la Ley Nacional de Protección contra la Violencia Familiar no contempla la especificidad de la violencia de género. Trata a varones y mujeres, adultos/as y niños/as, ancianos/as, personas con discapacidades y sin ellas, de forma similar. Al considerar a la familia como un todo homogéneo, es incapaz de brindar soluciones adecuadas a las particularidades de cada situación.
No incluye políticas públicas y programas para atender esta problemática. Se limita a establecer algunas medidas de protección para la persona agraviada, en forma deficitaria. No prevé sanciones en caso de que las medidas no sean cumplidas por el agresor.
Los/as profesionales que tienen la obligación de denunciar hechos de violencia no se ven amparados por la ley y quedan sometidos/as a posteriores denuncias.
Requiere un diagnóstico de interacción familiar, que muchos jueces exigen sea previo a ordenar las medidas de protección. Dada la cantidad de denuncias y la falta de espacios adecuados, la demora en el diagnóstico puede someter a peligros mayores a la persona violentada.
Finalmente, la ley nacional establece una instancia de mediación, lo cual está absolutamente contraindicado en los casos de violencia. El maltrato ocurre en el contexto de una relación abusiva, donde la violencia se utiliza para castigar y para imponer poder, estableciendo un reinado del terror. En esta situación, pretender utilizar la mediación no sólo provoca injusticias –pues es imposible arribar a un acuerdo entre las partes en condiciones de igualdad y genuinamente consentido– sino que puede resultar peligroso y someter a la mujer a nuevas situaciones de violencia.
Por estos motivos, hemos presentado un proyecto de ley que tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y las relaciones interpersonales, y brindar asistencia integral a las víctimas.
El proyecto pretende cubrir la amplitud de relaciones y espacios donde se presenta esta violencia. Se incluye un capítulo especial de políticas públicas, planes y servicios para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia, con mandatos precisos para los poderes e instituciones del Estado: garantizar la protección y asistencia integral de las víctimas y el acceso a remedios justos y eficaces; capacitar a funcionarios/as de la administración de Justicia, sistemas de salud, policía, etc.; organizar campañas de educación y sensibilización de la comunidad y en particular a niños/as; incluir la educación sobre los derechos humanos de las mujeres en los planes de estudio escolares en todos los niveles; promover lacreación de refugios; fomentar investigaciones, estudios y registro de estadísticas, entre otros.
En relación con el procedimiento ante la Justicia, se establece la necesidad de brindar asistencia jurídica gratuita a quien carece de recursos.
Entre las medidas preventivas urgentes que el juez puede ordenar, dentro de las 48 horas de conocer los hechos, se contemplan: ordenar la exclusión del agresor de la vivienda del grupo familiar; prohibir el acceso del agresor al domicilio, lugares de trabajo, estudio o esparcimiento de la afectada, así como también fijarle un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona; decidir el reintegro al domicilio de la mujer que tuvo que dejarlo por razones de seguridad, excluyendo de dicha vivienda al agresor; ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la mujer que se vio privada de éstos por episodios de violencia; fijar una cuota alimentaria provisoria; establecer un régimen provisorio de tenencia y visitas; y ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la o las víctimas. El juez deberá controlar el resultado de las medidas y decisiones adoptadas, y se establecen sanciones para el caso de que el agresor no las cumpla.
La mujer agredida tendrá derecho a pedir que el agresor indemnice los daños causados, incluyendo gastos de mudanza, reparaciones de la propiedad, gastos legales, médicos, de alojamiento y, en general, la reparación de todos aquellos daños y lucro cesante causados por el maltrato.
Los jueces podrán solicitar la colaboración de todas las organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la temática de protección de los derechos de las mujeres.

* Diputada nacional. ARI.

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