rosario

Sábado, 4 de junio de 2011

SANTA FE › FALLO JUDICIAL SIN ANTECEDENTES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

Primero, el apellido materno en el DNI

El Tribunal de Familia ordenó al Registro Civil de Rosario
inscribir a un niño -nacido de una relación extramatrimonial-
con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo.

 Por Lorena Panzerini

Un fallo inédito de la Justicia rosarina ordenó inscribir a un nene de 4 años con el apellido materno en primer término, y luego el del padre, quien lo reconoció como suyo hace un año, después de hacerse una prueba de ADN. Al nacer el hijo extramatrimonial, en 2007, la madre le puso su apellido y lo crió; años después, una prueba de ADN dio positivo para el hombre que desconfiaba de su paternidad, y le exigió a su ex pareja que le pusiera su apellido al niño. Ahora, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 falló a favor de la madre, determinando inconstitucional un párrafo de la Ley Nacional de Nombres, en cuanto a que se vulneran los derechos del niño y la mujer. El juez Marcelo Molina -que integra la cámara junto con los magistrados Ricardo Dutto y Sabina Sansarricq- detalló: "Nos basamos en los tratados internacionales, la convención de los derechos de las mujeres, y especialmente en la Ley de Matrimonio Igualitario, que permite a una pareja del mismo sexo elegir qué apellido ponerle primero a los hijos. Entendemos que es discriminatorio para los heterosexuales tener que ponerles a los niños sí o sí el apellido del padre en primer lugar, como una cuestión de costumbre".

En diálogo con Rosario/12, Molina instó a aplicar modificaciones en la respectiva normativa nacional, luego de que en un caso como éste, los jueces resolvieran declarar inconstitucional el artículo 5 de la ley del nombre, y en consecuencia de ello ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que se inscriba al niño con el apellido materno en primer término y el paterno en segundo lugar. "Interpretamos que la ley de nombres en materia de filiación fuera del matrimonio es inconstitucional porque está vulnerando los derechos del niños en cuanto a su identidad, y privilegia sin razón el apellido del padre, por sobre el de la madre".

El pequeño nació como fruto de una relación extramatrimonial y fue criado desde un principio por su madre, quien lo inscribió

en el Registro Civil con su apellido, porque el padre se negaba a

reconocerlo como propio, dudando -dada la inestable relación con la

mujer- de su paternidad. Años después, el hombre -que ahora tiene dos hijas más con otra mujer- terminó reconociendo a su hijo, tras un análisis de ADN realizado en común acuerdo con su ex pareja. Al comprobar la paternidad, exigió que se inscribiera al chico con su apellido en primer lugar y el de la madre en segundo término, para que tuviera "el mismo apellido que sus hermanas", pero la mujer se opuso.

Así llegaron a la instancia judicial, donde el Tribunal, basándose en legislación nacional (entre ellas, la reciente ley de matrimonio igualitario), internacional, pactos internacionales suscriptos por la Argentina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió declarar inconstitucional la parte pertinente de la ley del nombre que exige la preeminencia del apellido paterno, considerándolo discriminatorio para la mujer y de carácter "meramente costumbrista".

En ese sentido, al momento de tomar la resolución, los magistrados señalaron: "En un mundo que tiene a la igualdad como un ideal, es contrario a todo razonamiento mantener la desigualdad de privilegiar y anteponer el apellido paterno sobre el materno, como mera forma repetitiva con anclaje en costumbres sociales y estructuras organizativas familiares derivadas del patriarcado cuando era la única y absoluta alternativa en la construcción del apellido de la descendencia".

Además, tuvieron en cuenta que el chico -a pesar de su corta edad- ya desarrolló una vida social con el apellido de la mamá y un cambio en tal sentido sería "perjudicial". Concurre al jardín de infantes, practica natación, asiste a colonias infantiles de vacaciones; y "el padre ni siquiera accedió al reconocimiento tardío que puede efectuarse en el Registro Civil", alegó la madre, que aclaró que "no se trata de un pedido feminista, sino de que se respete la igualdad entre las personas sin importar su condición sexual".

Por eso, los magistrados -en una resolución sin antecedentes en la provincia de Santa Fe- ordenaron al Registro Civil inscribir al niño con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo, cambiando las reglas de orden.

Compartir: 

Twitter

Un nene de 4 años será inscripto con el apellido materno.
 
ROSARIO12
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.