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Lunes, 17 de agosto de 2015

SANTA FE › EL NUEVO CóDIGO CIVIL PONE LA ADOPCIóN A TONO CON EL NUEVO PARADIGMA DE INFANCIA.

El derecho de la niñez a tener familia

En Santa Fe hay 706 chicos separados de sus familias por decisión del Estado, de los cuales 180 están en estado de adoptabilidad. Aunque el Ruaga tiene 1200 inscriptos, a los niños más grandes se complica encontrarles adoptantes.

 Por Lorena Panzerini

En Santa Fe hay 706 niños, niñas y adolescentes que viven separados de su familia de origen y están a cargo del Estado, bajo medidas de resguardo. De ese total, unos 180 se encuentran en estado de adoptabilidad. Muchos de ellos tienen edad avanzada y eso complica la situación. El Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (Ruaga) tiene 1200 inscriptos. En la mayoría de los casos, los niños son apartados de su núcleo familiar por situaciones de violencia extrema a las que están expuestos; pero también hay casos de abuso sexual y otros similares al que se conoció la semana pasada: cuatro hermanitos quedaron solos tras el fallecimiento de su mamá. Desde la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, celebraron la puesta en marcha del nuevo Código Civil de la Nación y detallaron las modificaciones en materia de adopción.

Del total de los menores que están a resguardo del Estado, 309 se encuentran bajo la órbita de su familia ampliada; es decir, con sus tíos, abuelos u otro familiar cercano. Hay alrededor de 70 niños y adolescentes que transitoriamente están en la casa de familias solidarias, mientras se busca revincularlos con su familia de origen, si ello no es riesgoso, o se tramita su estado de adoptabilidad; y otros 315 se encuentran en los centros residenciales de la provincia; es decir, en hogares. Además, hay alrededor de 12 chicos adolescentes y el Estado los acompaña en un proceso de autonomía progresiva.

Entre las situaciones que hacen que un chico deba ser separado de su familia de origen hay varias, pero la mayoría de las veces tiene que ver con maltrato infantil, ya sea físico, psicológico y hasta de falta de cuidados y alimentación. También hay casos de abuso sexual; y en menor medida (son casi excepcionales), los casos de niños que quedan huérfanos.

En diálogo con Rosario/12, el secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Cristian Allende, indicó cuáles son los principales cambios que trae el nuevo Código Civil en materia de niñez. "Es una muy buena noticia, porque introduce cambios fundamentalmente en la adopción. Si bien estaba regulado, no estaba de la mano de los nuevos paradigmas. Como dato positivo, rescatamos que el código establece un concepto que deja claro que se debe garantizar al niño vivir en familia, cuando no pueden ser criados por su familia de origen. Para nosotros es un elemento importantísimo y fundamental", señaló.

Al mismo tiempo, rescató principios generales de la adopción: "Uno de los principios es tener en cuenta el interés superior del niño; que se debe respetar el derecho a la identidad, que conozcan sus orígenes; que siempre hay que agotar las posibilidades de que los niños queden con su familia de origen o la familia ampliada; y en los casos que hay grupos de hermanos, hay que hacer lo posible por conservar los vínculos y si eso no es posible, mantener el contacto entre los hermanos para que se fortalezca la relación". En ese sentido, destacó que suele haber inconvenientes con las familias que adoptan hermanos por separado, para que mantengan el contacto, pero ahora "eso es un requisito más dentro del código, y ya no se les da la opción".

Allende agregó que uno de los datos más novedosos es que se introduce el derecho del niño a ser oído. "Su opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Ya no hay una edad específica. Ahora el juez debe conocer a los niños involucrados y escucharlos, porque debe haber un consentimiento del niño, que a partir de los 10 años puede expresar si desea ser adoptado. Antes era discutible, y ahora no hay ambigüedades".

Sobre los plazos de ley también hay cambios. "El hecho de que haya más familias adoptantes que niños en adopción, no necesariamente tiene que ver con el tema del tiempo. Entre los niños y niñas que se encuentran en estado de adoptabilidad hay muchos que son grupos de hermanos y aunque cada vez es mejor la respuesta de las familias adoptantes sobre estos casos, es más complicado; lo mismo que el vínculo con chicos de entre 10 y 12 años".

En ese sentido, planteó que "el código tiene buenos efectos en cuanto a la simplificación de los procesos. A nosotros nos da un plazo máximo de 180 días para definir una medida excepcional; es un tercio de lo que establecía la ley, que eran 18 meses". Es decir, en 180 días debe definirse el estado de adoptabilidad de los niños. En ese tiempo, también hay que trabajar con la familia de origen para intentar revincular al chico. Distinto es cuando una madre decide dar su hijo en adopción. "En las 24 provincias que integran el Consejo Federal de Niñez nos preguntamos de qué manera armonizar estos dos criterios: trabajar con las familias de origen, como prioridad; y por otro lado, que dé resultados en seis meses".

La simplificación se da también en el hecho de que "el mismo juez que controla la legalidad de la medida excepcional (separar a los niños de la familia) es el que declara el estado de adoptabilidad y después hace el juicio de adopción. Eso tiende a facilitar las situaciones". Además, en los juzgados, se estableció un plazo de 90 días para que el juez resuelva sobre la adopción.

También hay dos supuestos previstos por el código. Uno de ellos se da cuando los padres de un recién nacido no están (sea porque se van, fallecieron, etc.) y debe intervenir la Secretaría. "Hay un plazo de 30 días para hacer una evaluación con la familia ampliada y sino presentar el estado de adoptabilidad a la Justicia y que se inicie el juicio de adopción. Antes no había tiempos, había una laguna y lo íbamos resolviendo con acuerdos, pero ni siquiera estaba clara la competencia del cuidado, porque nadie sabía cuánto tiempo esperar". El otro supuesto es el de una madre que decide libremente dar a su hijo recién nacido en adopción. "Se establece un plazo de 45 días, por el estado puerperio de la mujer, para que la situación sea ratificada. Si lo es, al día 46 hay que iniciar el proceso de adopción. Mientras tanto, el bebé está a resguardo del Estado, bajo el sistema de protección. Siempre intentamos que estén al cuidado de una familia y no en un hogar".

Otro dato que destacó Allende tiene que ver con la prohibición de la adopción por guarda directa. "Estos casos eran en los que un adulto daba su hijo en adopción a otra persona. Esto no se puede hacer; salvo si esa personas es un familiar, pero será sumamente controlado y es excepcional".

Sobre los casos en los que debe intervenir la Secretaría para realizar medidas excepcionales de resguardo de menores, Allende destacó que el 90 por ciento llega a partir de los organismos de territorio: centros barriales, de salud, escuelas, la Dirección de Infancias Municipal. "Es muy excepcional lo que sucedió la semana pasada con los cuatro niños que quedaron sin mamá. Una vecina se comunicó con nosotros y nos pusimos en contacto. De todos modos, estas situaciones son las menos". La Secretaría funciona en la cortada Riccardone, y el teléfono es el 4721863.

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El secretario de Niñez, Cristian Allende, ponderó los alcances del nuevo Código Civil de la Nación.
Imagen: Alberto Gentilcore.
 
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