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Viernes, 11 de enero de 2013

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María Julia

Los organismos de derechos humanos de Santa Fe, ante los sucesos que son de público conocimiento en relación a la niña María Julia Esperanza, queremos realizar algunas reflexiones al respecto y manifestar nuestra preocupación por el bienestar psico﷓emocional de la niña, fundando nuestra intervención en la Ley Nacional N° 26061.

A los fines de una seria, responsable y correcta interpretación de términos, manifestamos que en el caso en cuestión, de ninguna manera puede hablarse de "apropiación". Nos resulta una banalización. La "apropiación" supone arrancar violentamente al niño o niña del seno de su familia biológica, el ocultamiento de su sistema de parentesco, la sustitución de la identidad del niño o niña y la inclusión en una nueva familia que reniega del origen biológico, que miente, manipula y tergiversa la realidad.

Los niños y niñas víctimas de la apropiación fueron concebidos con amor por sus padres y madres y por eso son buscados incansablemente por sus familias. Nada de esto se dio en el caso que nos ocupa. María Julia es una niña que, por razones que será responsabilidad de los poderes públicos analizar y resolver, fue abandonada apenas nacida y puesta en estado de adoptabilidad.

Desde el momento de su nacimiento hasta el presente pasaron casi tres años, ¿dónde estuvo la niña? ¿quién se ocupó de asistirla, darle abrigo, alimento, cobijo, amor, contención, afecto? Dos años y medio, que es casi toda la vida de María Julia, estuvo en el hogar constituido por Ezequiel Serra y Luciana Bietti, un matrimonio que no ocultó su deseo de adoptar, que realizó los trámites para la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, que asumió responsabilidades y compromisos, actuando en los hechos como si fueran los padres de la niña.

No sólo no es menor señalar que fue el matrimonio Serra﷓Bietti quien se ocupó de darle un nombre y tramitar un documento a la niña, mostrando la transparencia de sus actos, sino que además desnuda la desidia de un estado ausente en políticas públicas de niñez.

¿En nombre de qué reglamentación puede ahora el estado arrogarse la potestad de señalar quién actúa dentro del marco de la ley y quién fuera de ella? Sin lugar a dudas no es en nombre de la Convención Internacional de los Derechos del Niño ni tampoco de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Hoy vemos desatada toda la violencia del estado, desplegada sobre una niña de sólo tres años, ejercida por el poder ejecutivo y el poder judicial.

Celina Zeigner de Kofman, Otilia Acuña de Elías (Madres de Plaza de Mayo de Santa Fe), y otros.

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