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Miércoles, 30 de agosto de 2006

CORREO

Alquileres

La Comuna Asociación Civil informa que a partir de la fecha inaugura una columna destinada a satisfacer las inquietudes de los usuarios y consumidores. El mismo consistitirá en tomar las problématicas mas comunes que nos acercan diariamente los ciudadanos a nuestra entidad respondiendo sus preguntas de manera clara, sencilla. En nuestra primer entrega: "Alquileres. Consejos para usuarios".

1) ¿Cuánto dura un contrato de alquiler? La ley diferencia a las locaciones según para qué destino vayan a realizarse: si se trata de locaciones con fines de vivienda, el plazo mínimo será de 2 años y bajo ninguna circunstancia puede ser menor; para los restantes destinos (comercio, industria, ejercicio de profesiones, etc.) dicho plazo será de 3 años.

2) ¿Al firmar debo pagar algo? A la firma del contrato, el locatario deberá pagar un mes de alquiler por adelantado, dos meses de depósito. Si la operación fue gestionada por un agente inmobiliario, el locatario deberá, además, abonar una comisión.

3) ¿Pierdo el depósito? Al finalizar el contrato, el locatario deberá abandonar la vivienda y el locador, previa constatación de que el inmueble está en buen estado y de que todas las cuentas han sido pagadas, devolverá el monto del depósito al locatario.

4) ¿Puedo rescindir el contrato? El contrato sólo podrá rescindirse después de los 6 meses de alquiler. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia, terminar la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.

5) ¿Rescindir tiene algún costo? Si esta se produce antes de cumplirse el primer año de vigencia del contrato, el inquilino deberá abonar el valor de un mes y medio del alquiler oportunamente pactada. Si ya pasó un año, deberá abonarse el valor de un mes de alquiler.

6) ¿Quién paga los gastos? Los gastos generales, es decir, aquellos que derivan del uso corriente del inmueble en general (tales como las cuotas de la comunidad de propietarios, la piscina, ascensores y garajes, servicios de vigilancia, etc.) son de cuenta del propietario; sólo en caso de que así se pacte expresamente en el contrato de arrendamiento, serán asumidos por el inquilino. Respecto a los servicios individuales, es decir, aquellos que el inquilino utiliza de forma independiente (agua, gas, teléfono, electricidad, etc.), serán abonados por el mismo salvo que las partes acuerden lo contrario.

Fernando Leva

La Comuna

TE: 4860938

Av. 27 de Febrero 716

Lunes a viernes de 18 a 21.

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