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Miércoles, 25 de julio de 2012

OPINIóN

Las mujeres no somos recipientes

 Por Analía Aucía*

Si existiera un museo de los disparates, sin lugar a dudas, el proyecto de ordenanza presentado en Roldán estaría colocado en un lugar privilegiado. La propuesta de "Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada, y del Niño por Nacer para la ciudad de Roldán" firmada por la concejala Susana Abo Hamed constituye una pieza legislativa plagada de incongruencias, falsedades jurídicas y científicas, y flagrantes contradicciones. Resulta preocupante que de una legisladora emane semejante dislate.

El artículo 2 del proyecto sugiere que la ciencia médica ha "demostrado acabadamente" lo que es un "niño por nacer". Las conceptualizaciones acerca lo que se considera persona humana, "niño" ﷓-y "niña" también, aunque el proyecto no hace referencia a ellas-- históricamente viene aportado por la filosofía, son conceptos político﷓jurídicos y no biológicos. No fue inventado por la medicina. El mismo artículo 2 señala también que "se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como 'deseados' o 'no deseados'". Esta afirmación no es más que una constricción a las mujeres a abrazar la maternidad, como se abraza una causa de fe por sobre todas las cosas, en todo tiempo y lugar y a costa de cualquier renunciamiento. Para esta mentalidad no cabe la posibilidad de elegir, ni el deseo de procrear, ¡las mujeres tenemos el deber de hacerlo!

Aristóteles afirmaba que el único fin que tiene la unión entre un hombre y una mujer es la reproducción. El asunto es que el filósofo dijo esto en el siglo V antes de Cristo, lo lamentable es que veintiséis siglos se siga manteniendo, Freud mediante, tanto rechazo hacia el deseo. El proyecto tampoco menciona a los padres biológicos, borrando su existencia, produciendo tácitamente la asociación inescindible entre niño, niña y mujer﷓madre: lo único importante, entonces, vendría a ser la vida biológica en sí misma bajo cualquier condición: sin padre, con padre, con padre violador, con padre abandónico, etc. No importa cómo ha sido esa fecundación, ni el desarrollo de la gestación ni cómo se viva después de haber nacido, el hecho determinante en la ordenanza es nacer. Punto.

El artículo 3 señala "prohíbase el uso, la distribución, difusión o promoción (?) de la 'píldora del día después' o 'anticonceptivo de emergencia' en cualquiera de sus formas comerciales por su efecto abortivo y atentatorio contra la vida del niño por nacer". Como su nombre lo indica, la píldora del día después es anticonceptiva, no abortiva. Es necesario aclarar a la ciudadanía que la llamada "anticoncepción de emergencia" es precisamente eso, un mecanismo que impide la fecundación del óvulo por el espermatozoide, es decir, aún no existe huevo o cigoto, mucho menos embrión. Una vez que el óvulo ya fue fecundado, dichas píldoras no tienen la capacidad de interrumpir el embarazo, o sea, no tienen "efecto abortivo".

No menos alarmantes son las afirmaciones que se presentan en los considerandos del proyecto: "la supresión de una vida por nacer es un auténtico homicidio agravado por la indefensión extrema de la víctima y el vínculo del victimario".

Por si quedan dudas, el victimario somos las mujeres, "homicidas". Señalar que frente a un aborto se está ante un homicidio agravado por el vínculo es un disparate jurídico tan grave como otra afirmación que dice que el "acto homicida atenta contra la vida de los ciudadanos﷓personas por nacer". No podemos pensar que este pavoneo desatinado está sustentado sólo por la ignorancia. Los militantes contra los derechos humanos de las mujeres están en todos lados, también en el poder legislativo.

Este proyecto de ordenanza, basado en un profundo desconocimiento de la realidad, hace apología de cómo se deben incumplir las leyes nacionales, provinciales en materia de salud sexual y reproductiva, así como de los tratados de derechos humanos y de las recomendaciones que los organismos internaciones le han hecho al Estado argentino respecto de la promoción de la salud reproductiva de las mujeres, en tanto sujeto de derechos y no como objeto﷓recipiente de vida humana.

*Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Argentina.

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