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Miércoles, 14 de septiembre de 2011

CIUDAD › TRATAMIENTO CONTRA CáNCER

Osdop debe cubrirlo

La Justicia Federal de Rosario ordenó a Osdop, la obra social de los docentes privados, a cubrir la totalidad de un tratamiento de radioterapia contra el cáncer que no está incluido en el programa médico obligatorio. El fallo de la jueza Silvia Aramberri apunta a garantizar el "derecho a la salud" a un paciente de unos 50 años, docente privado, que padece cáncer de amígdalas. El médico tratante recomendó una terapia especial que no produce daños colaterales, sino que apunta directamente al tumor, sin afectar a otros órganos.

Si bien las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, patrocinantes del afiliado de Osdop, intentaron un arreglo extrajudicial con la obra social, no lograron llegar a un acuerdo. Después de la medida cautelar dictada por Aramberri, el paciente ya comenzó con las sesiones de Radioterapia de Intensidad modulada, que tiene un costo aproximado de 30 mil pesos.

Según el fallo, la jueza tuvo en consideración que "se trata de un tratamiento estándar para tumores de cabeza y cuello en el mundo". Hace 15 años que se aplica en otros países y como no figura en el programa médico obligatorio nacional, la obra social se ha negado a brindarlo.

Aramberri expresó en su resolución que se trata de un recurso de amparo "y de derecho a la salud. Es de carácter integral, siendo el programa médico obligatorio el piso, y no el techo". La jueza ordenó "la cobertura del ciento por ciento tratamiento" que consiste en 35 sesiones de radioterapia a razón de cinco por semanas.

Carina Mazzeo, abogada patrocinante del paciente beneficiado por el fallo judicial, aseguró que el tratamiento se llama "terapia de intensidad modulada". Se trata de una técnica especial que se utiliza para combatir el cáncer de cabeza y cuello y también para cáncer el de próstata. En Europa se utiliza hace al menos 15 años.

Para los pacientes con este tipo de enfermedades, es un tratamiento "muy interesante", según indicó Mazzeo; es que la mayoría de los tratamientos médicos para combatir la enfermedad tienen efectos nocivos, sobre todo por los rayos, pero en este caso "la aplicación ataca directamente el tumor y no produce daños colaterales".

La letrada aseguró que la resolución judicial de Aramberri es "innovadora" ya que "le da cobertura a una terapia muy costosa como para afrontarla en forma particular". La jueza, al evaluar la característica del rayo a aplicar, decidió que era mucho mejor esta terapia y que debía cubrirla la obra social porque en el futuro podría llevar a una nueva cirugía al paciente".

Por su parte, Canet subrayó que el tratamiento "permite tratar con mayor radiación a las áreas que lo requieren y no irradiar los órganos periféricos que no precisan ser irradiados. En el caso de cabeza y cuello, lo que está en el medio es la médula ósea". La profesional subrayó que presentaron una medida cautelar por la urgencia de la resolución "ya que la falta de tratamiento ponía en riesgo la salud del paciente".

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