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Jueves, 3 de mayo de 2012

CIUDAD › CONDENAN A UNA ESCUELA A PAGAR 50 MIL PESOS POR LA AGRESIóN A UN ESTUDIANTE

Con obligación de cuidar al alumno

El colegio privado del Consejo de Mujeres deberá indemnizar a un joven que en 2003 fue agredido por un compañero con una tijera a la salida del colegio. Un Tribunal Colegiado consideró que el daño en la institución no era inevitable.

 Por Claudio Socolsky

La justicia rosarina condenó a una escuela privada a pagar 50 mil pesos de indemnización a un ex alumno que en el 2003 fue agredido por un compañero a la salida del colegio, causándole varias lesiones con una tijera. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1, que integran los jueces Paula Sansó, Susana Igarzábal y Mariana Varela, hizo lugar a la demanda al considerar que "si bien es cierto, que el evento dañoso reclamado puede presentarse como imprevisible, no así como inevitable para el propietario del colegio". Para los magistrados, "desde que conducir al alumnado a un lugar de acceso público, como es la salida o entrada al establecimiento educativo, sin personal de la institución, ha contribuido sin lugar a dudas a la producción del mismo". Las actuales autoridades del colegio, en tanto, señalaron que el fallo "es injusto", y que al ser una asociación civil sin fines de lucro "están desprotegidos".

El hecho se produjo el 3 de noviembre del 2003 a las 12.10 cuando los alumnos se retiraban de la Escuela de Enseñanza Media N° 8038 "María Bicceci", propiedad de la Biblioteca y Escuela de la Asociación Mujeres de Rosario, ubicada en Buenos Aires al 1200. Según consta en el fallo al que tuvo acceso Rosario/12, Matías Adrián B. fue agredido con una tijera por Darío Gabriel A. a la altura del primer escalón de entrada de la escuela, ocasionándole lesiones de distinta consideración. El alumno agredido fue atendido primero en el colegio. Allí, las autoridades llamaron a una ambulancia que trasladó al chico hasta un sanatorio privado donde constataron las lesiones en la cabeza, el tórax y la región lumbar.

El Tribunal, al realizar un encuadramiento normativo en relación a la responsabilidades de los establecimientos educativos, hizo referencia al artículo 1117 del Código Civil: "Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil a tales efectos".

Con esta referencia, los magistrados consideraron que "en tales términos, surge sin lugar a dudas que la obligación de seguridad y de educar se encuentran en pie de igualdad, por lo cual el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, consistente en garantizar un resultado, vale decir que no se derivarán daños a la salud del educando, determinándose como única causal liberadora de responsabilidad el caso fortuito".

En otro párrafo del fallo, los jueces sostuvieron que la ley "ha regulado un caso de responsabilidad objetiva y aunque la educación no sea una actividad riesgosa ni peligrosa, la ley impone, a quien presta el servicio de modo organizado (sea un ente público o privado) el deber de prestarlo sin producir daños".

Los jueces apuntaron además que "la circunstancia de que un menor ingrese o mientras se encuentra a un establecimiento educativo, hace que se desplace la guarda material del hijo que ejercen los padres, por lo cual la posibilidad de cuidado y vigilancia real de sus padres queda sumamente restringida. En estos casos, existe una verdadera delegación de la guarda al establecimiento, en donde los padres resignan en forma temporal sus deberes﷓derechos de cuidarlos y educarlos, quedando éstos a cargo de la institución".

Al citar jurisprudencia, los jueces que integran el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1, señalaron que un establecimiento educativo que fue demandado es responsable por los daños que sufrió un alumno al ser embestido por un automóvil al momento de la salida de la escuela, "pues si bien dicho siniestro ocurrió fuera del ámbito del establecimiento, no había transcurrido un considerable lapso de tiempo desde el horario de salida, lo cual lo obligaba a los docentes ejercer la guarda efectiva sobre los alumnos durante ese período".

Según los jueces, "la autoridad escolar está obligada a reintegrar a la salida de cada jornada escolar, sano y salvo, al alumno, ya que las obligaciones de guarda, vigilancia y seguridad están incluidas dentro de los deberes de dicha autoridad". Los integrantes del Tribunal agregaron que los hechos más frecuentes donde se producen los accidentes son, "en los recreos y en la entrada o salida del colegio", por lo que existe una necesidad de "aumentar el control por parte del personal de la institución sobre los menores, para que la presencia de ellos constituya un llamado de atención para quien o quienes hicieran algo inapropiado o inoportuno".

Por su parte, la directora del establecimiento, Carmen Donet, consideró en declaraciones a Radio 2 que el fallo "es injusto", y que al menor agredido "se lo atendió por tener principios humanitarios básicos como institución". Según la directora, "la respuesta de la escuela ante este hecho humanitario es que tenemos que pagar una cifra y esta es una asociación civil sin fines lucro, estamos desprotegidos".

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En la escuela consideran injusto el fallo y recuerdan que la institución "no tiene fines de lucro".
Imagen: Alberto Gentilcore.
 
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