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Jueves, 28 de junio de 2012

CIUDAD › DESESTIMARON EL RECURSO INTERPUESTO POR TRES JóVENES DETENIDOS

No es competencia de la Corte

"Los magistrados deben procurar una rápida administración de justicia", dijo el Alto Tribunal. Entendió que no se dan los "requisitos excepcionalísimos" para intervenir en la causa donde tres jóvenes están detenidos tras ser torturados por policías.

 Por José Maggi

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso de Hábeas Corpus presentado por el defensor general Gabriel Ganón y el diputado Eduardo Tonioli, que recurrieron a esta instancia tras la denuncia de tres detenidos que aseguraron haber sido torturados en sede policial. El máximo tribunal aseguró que no se dan los "requisitos excepcionalísimos" para intervenir, de hacerlo significaría un "per saltum". Los integrantes del Alto Tribunal señalaron que "los magistrados deben procurar una rápida administración de justicia dentro de lo razonable". Además, la Corte hizo un llamado a los poderes Ejecutivo y Legislativo para terminar de implementar el nuevo sistema procesal penal para evitar estos hechos. "El distrito Reconquista (donde se produjo el hecho) tiene 200 mil habitantes y una solo defensor", dice el fallo.

Luego de conocido el fallo, Ganón explicó que "el recurso de habeas corpus trataba de solucionar tres situaciones: que este tipo de hechos de gravedad ostensible fueran investigados rápidamente; que se pusiera en libertad a estas tres personas que están presas como consecuencia de sus declaraciones, que fueron prestadas bajo torturas y sin abogado defensor, y en tercer lugar evitar la repetición de estos hechos como consecuencia de la posibilidad que tiene la policía de indagar sin presencia de un defensor".

Ganón aclaró que "la Corte contestó es que no se da ninguno de los recaudos de excepcionalidad para que intervenga y dice que solo lo hace en supuestos expcecionalísimos. Y sostienen que no se está ante uno de estos supuestos gravísimos".

Sin embargo la Corte reconoce la existencia de estos hechos y requirió al Ejecutivo y al Legislativo la aplicación del Nuevo Sistema Procesal Penal con todo su aparato y funcionarios para evitar la reiteración de este tipo de episodios.

"Pero paradójicamente -dice Ganón- la Corte no tomó medida concreta alguna, siguen sin investigarse las denuncias de fondo. Es que la situación de estas tres personas se ha agravado desde el momento que declararon bajo torturas y sin defensor, y siguen presos bajo el mismo proceso".

"Esta es -agregó- una repetición del caso Godoy, en la que el estado nacional concluyó proponiendo un acuerdo amistoso con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en la que se remarcaba que todo acusado debe tener derecho a un abogado defensor antes de su declaración para evitar los casos de torturas".

Los miembros de la Corte esgrimieron que una vez expuestos los motivos, el Procurador General, dictaminó que debía desestimarse el recurso interpuesto.

Ante el pedido de nulidad de todo lo actuado, la Corte respondió que "resultan insuficientes en tanto no se aportan razones valederas, demostrativas de por qué excepcional motivo deben acudir a este Tribunal, por la vía elegida". Y agrega que "en rigor, la justificación que hacen los presentantes para atribuir una excepcional competencia de esta Corte configura prácticamente un supuesto inadmisible de "per saltum", que lleva a detraer la causa de sus jueces naturales y a tergiversar la competencia asignada por la Constitución provincial, que reserva a este tribunal el último control de constitucionalidad".

"En cualquier caso y sentado lo anterior, cabe señalar que este tribunal no es ajeno a la preocupación que generan aquellos casos donde se encuentra comprometida la libertad, la dignidad y la integridad física de las personas. Es por ello que los magistrados deben procurar una rápida administración de justicia dentro de lo razonable y en el marco normativo derivado de la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía y las leyes correspondientes, siendo obligación de los jueces velar por la efectiva realización de las garantías constitucionales, en especial las derivadas del debido proceso y su correlato la inviolabilidad de la defensa en juicio", concluye la Corte.

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Para la Corte Suprema de Santa Fe tomar la causa significaría un "per saltum".
Imagen: Alberto Gentilcore.
 
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