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Viernes, 19 de julio de 2013

CIUDAD › EL MARTILLERO OSCAR KOVALEVSKI SEGUIRá PRESO

Se lo acusa de delitos "muy graves"

La Cámara Penal en feria ratificó ayer la denegatoria de libertad para el martillero Oscar Kovalevski, acusado como "organizador" de la asociación ilícita sospechada de desviar fondos de cuentas judiciales del Banco Municipal, desde el Juzgado Civil y Comercial Nº 17. "El accionar configura un amplio abanico delictivo conformado por muy graves hechos", indica el fallo en el que la Alzada, además, apunta a que el delito tuvo como objeto "satisfacer aspiraciones lucrativas, abusando de la profesión propia con la intervención organizada de diversos actores, uno de ellos con presunto liderazgo sobre las maniobras, un magistrado judicial del fuero civil (Alejandro Martín) actualmente suspendido en sus funciones". De esa manera, la Cámara avaló la decisión de la jueza de Instrucción Nº 12, Mónica Lamperti, que le negó al único detenido de la causa la sustitución de prisión preventiva.

El expedietne se inició en octubre de 2012, tras una denuncia de la entidad bancaria, que detectó maniobras dudosas desde el juzgado que estaba a cargo del juez Alejandro Martín y el secretario Ricardo Lavaca, ambos imputados, y suspendidos por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. En paralelo, está en marcha el jury para el magistrado.

Para la Alzada, existe en el hecho "una insoslayable dosis de descrédito que socava en mayor medida la confianza de la comunidad en su Justicia".

Entre los acusados hay dos abogados, el martillero, el juez y el secretario del juzgado involucrado. Los letrados Luciano García Montaño y Jorge Heter llegarían a juicio abreviado, en el retorno de las actividades judiciales. El resto afronta un juicio ordinario, a excepción del juez, que posé fueros.

En cuanto a uno de los motivos para denegar el pedido de la defensa del martillero, la Sala de la Cámara en feria señaló que "el obrar endilgado al imputado apareja una pena mínima ﷓como organizador de una asociación ilícita﷓ con pronóstico de pena privativa de libertad, de ineludible cumplimiento efectivo, y que en concreto se traduce en una sanción no menor a cinco años de prisión".

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