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Martes, 1 de julio de 2014

CIUDAD › CONDENAN A LA EPE POR UNA SUBA DE TENSIóN OCURRIDA HACE DOCE AñOS

Sin heladera todo es más caro

El juez Iván Kvasina consideró que la rotura del refrigerador, el equipo de música y una computadora alteró la vida cotidiana del usuario y si bien la empresa negó que fuera su falla, el juez se amparó en los informes técnicos.

La Justicia condenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) a resarcir económicamente a un cliente a quien se le quemaron tres electrodomésticos, en una suba de tensión, hace doce años. Desde hacía tiempo, la vivienda que alquilaba el usuario sufría inconvenientes de subas y bajas de tensión, acompañado por cortes de suministro. Una madrugada de abril de 2002 se le quemaron la heladera, un equipo de música y una computadora, que deben ser repuestos por la empresa. Además, la sentencia ordena el pago de cinco mil pesos, más los intereses por todos estos años, por el daño moral ocasionado. El juez Civil y Comercial NE 5, Iván Kvasina, consideró que "sin duda (la situación) ha de haber generado en la víctima una alteración de las condiciones de su vida cotidiana; en especial, la privación de uso del refrigerador, ya que de ello depende nada menos que la normal conservación de alimentos y medicamentos; y por el posterior derrotero de reclamos a los que debió verse expuesto".

Los problemas de Claudio Esteban Z. con la empresa empezaron cuando el suministro de energía eléctrica de la casa que alquilaba comenzó con bajas de tensión y posteriores subas, frecuentemente en horarios nocturnos, que motivó que formulara diversos reclamos a la EPE, pero sin recibir respuestas.

En la madrugada del 18 de abril de 2002, el suministro de energía de su domicilio "bajó ostensiblemente, siguiendo una suba de tensión que excedió el valor aceptable para los electrodomésticos". Enseguida, "se cortó la luz, retornó bruscamente por unos minutos, e instantes después se cortó definitivamente durante toda la madrugada". Cuando el cliente despertó la mañana siguiente, se desayunó con que no funcionaban su heladera, el equipo de música ni la computadora. En su demanda, manifestó que el monto de los gastos efectuados por las reparaciones efectuadas a una Pc Pentium 3, una heladera Peabody modelo 32/2 y un minicomponente Sanyo, ascendían a 1.625 pesos, y 441,20 dólares, en 2002.

El día del desperfecto eléctrico, el usuario concurrió a la oficina de la empresa de calle Alberdi, y formuló el reclamo. Como respuesta, le informaron que "se había caído una fase y se estaba trabajando en su reparación".

Sin embargo, más allá de quejarse por la falta de servicio, el hombre buscaba que le reconocieran el costo de sus electrodomésticos quemados. Por eso, formuló un reclamo por artefactos dañados, y enseguida fue notificado de la resolución adoptada por la EPE -﷓Sección Reclamos e Inspección de Daños-﷓, en la que "se denegaba su pedido". Cuatro meses después, el cliente solicitó por escrito que se revea y reconsidere esa resolución, pero nuevamente la contestación fue negativa.

El usuario planteó la responsabilidad a la empresa demandada "en virtud del incumplimiento del contrato de suministro que existía entre las partes; y fundó su acción judicial en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que la interrupción o alteración del servicio se presume acaecido por causa atribuible a la empresa prestadora", reza el fallo.

La EPE respondió negando los hechos, y agregó que "no existe constancia alguna que acredite el siniestro denunciado, la responsabilidad de la EPE, ni la calidad de propietario de los artefactos presuntamente dañados, adjuntándose solamente fotocopias de facturas con remiendos y sin membretes oficiales, que carecen de valor probatorio y relevancia jurídica". En su defensa, los abogados de la empresa plantearon que "del informe técnico interno surge que la falla producida no es causa que justifique la ocurrencia de daños en artefactos, equipos o instalaciones construidos bajo normas y en adecuado estado"; y dijeron que "la EPE no está obligada a asumir compromisos de responsabilidad sobre los inconvenientes que puedan sobrevenir al cliente o terceros".

Para el juez Kvasina, "se encuentra razonablemente acreditado que la heladera, la computadora y el equipo de música resultaron dañados; y que en esa misma fecha se produjo un corte de luz y falla en el suministro de energía eléctrica".

En el fallo, donde figuran los dictámenes técnicos que tuvo en cuenta el magistrado, sobre los electrodomésticos averiados del cliente, se describe una Pc Pentium III, cuyo presupuesto emitido asciende a 441,20 dólares; y factura por 1.190 pesos; un minicomponente de audio, con presupuesto de 190 pesos; y una heladera Peabody Modelo 32/2, cuya reparación costó 245 pesos.

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El usuario planteó que la empresa de energía incumplió el contrato de suministro eléctrico.
 
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