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Domingo, 7 de diciembre de 2014

CIUDAD › EL TRIBUNAL EXPLICó PúBLICAMENTE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA EN LA CAUSA NAST

La histórica venganza de la verdad

La jueza Noemí Berros detalló durante más de dos horas por qué condenaron a nueve de los integrantes de la patota de Feced y absolvieron a uno. Y dio clases sobre el valor de los testigos en las causas por delitos de lesa humanidad.

 Por Sonia Tessa

Por primera vez en juicios por delitos de lesa humanidad de Rosario, la presidenta del Tribunal Oral Federal número 2, Noemí Berros, hizo una exposición oral de los fundamentos de la sentencia que leyó el 10 de octubre pasado en la causa Nast. En ese proceso se juzgó a diez ex policías integrantes de la patota de Feced que comandó el centro clandestino de detención Servicio de Informaciones (SI), por donde pasaron unos 2000 detenidos ilegalmente. La magistrada se tomó más de dos horas para explicar el fallo frente a un público integrado por querellantes y militantes de derechos humanos. El texto escrito tiene 1147 fojas, que en general se entregan a las partes en un CD. "Este Tribunal entiende que hay exigencias de fuente democrática, y por eso venimos a dar la cara y a decir por qué condenamos a nueve imputados y absolvimos a uno", dijo la jueza que reside en Paraná, y presidió el Tribunal integrado por el también entrerriano Roberto López Arango junto a la santafesina María Ivon Bella.

Durante el proceso que comenzó en febrero pasado, el Tribunal escuchó a 63 testigos víctimas. Uno de los puntos más altos de la exposición de Berros fue cuando habló de cómo ponderaron esas declaraciones. "Los testigos víctimas en este tipo de causas son necesarios, forzosos, indispensables", dijo y más tarde explicó cómo sopesaron la veracidad de sus dichos. "Un hecho notorio que hemos podido percibir fue el exclusivo propósito de verdad. Nadie dijo acá que recordaba lo que había olvidado. No ha habido ningún propósito de venganza. Y si se me permite una licencia poética, podemos decir que su única venganza fue contar la verdad".

Prueba

La magistrada consideró que "la prueba es muy abundante, pese al robo de Tribunales de (el 8 de octubre de) 1984", en el que se sustrajo importante documentación de la represión ilegal en Rosario. Sobre el final, habló de la "reconstrucción colectiva" que cimentó esta causa judicial. Pero antes explicó detalladamente por qué condenaron a Carlos "Caramelo" Altamirano a prisión perpetua, como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, homicidios calificados (en dos hechos) y asociación ilícita. Este represor era el único acusado por homicidios, los de los ciudadanos peruanos María Antonieta y Rory Céspedes Chung. En cambio, a Lucio "Ronco" Nast, Julio "Eduardo" Fermoselle, Ernesto "Managua" Vallejo y Eduardo "Picha" Dugour les aplicaron 22 años de prisión; a Ramón "Rommel" Ibarra lo condenaron a 20 años, a Ovidio "Vasco" Olazagoitia le dieron 18 años, a Lofiego 12 años (sólo por dos casos, pero ya cuenta con una condena a prisión perpetua en la causa Díaz Bessone), a Ricardo "Conejo" Torres ocho años y en cambio, por una "duda insalvable" absolvieron a Pedro Travagliante.

Berros explicó --como si estuviera dando una clase en la Facultad de Derecho-- qué significa la "coautoría funcional por reparto de tareas", e indicó que "todos tenían roles intercambiables, todos participaban de todo", pero aclaró que "no será la pertenencia al Servicio de Informaciones el criterio para delimitar la autoría, sino la presencia al momento de los hechos y la función. Porque el Estado que llevaba adelante esta empresa criminal tenía una faz pública y una clandestina. Había que probar que los acusados participaban en la faz clandestina". En eso estribaba la "duda insalvable" con Travagliante, ya que sólo dos de los testigos lo habían recordado.

En cada uno de los casos, Berros evidenció la prueba objetiva que ponderaron --no sólo testimonios sino documental de la propia policía e indicios-- y mostró un conocimiento exacto de cada detalle, al cotejar, por ejemplo, fechas de secuestros de las víctimas con motivos de licencias aducidos por los represores en su defensa. En el caso de Dugour, por ejemplo, Berros rebatió el argumento de una licencia por enfermedad --que había dado el acusado-- al indicar que el artículo de licencia consignado en el legajo era el 28, que significaba cambio de lugar de trabajo. "Estuvo 280 días de licencia con reintegro de tareas en el SI", expresó y consideró que "Picha (Dugour) dirigía uno de los tres grupos que salían a secuestrar".

Paradigma

Berros detalló que el promedio de edad de las 43 víctimas de los delitos juzgados en este proceso fue de 23,8 años. Pero el 9,3 por ciento fueron niños, menores de 18 años (Cantero, Marcelo de la Torre, Carmen Lucero y Laura Hanono). "Hemos juzgado una pequeña porción del capítulo rosarino del emprendimiento criminal más vasto que se desarrolló en todo el país", expresó.

La magistrada hizo un racconto del paradigma de los derechos humanos y para eso destacó que "la normatividad y la interpretación jurídica de la segunda década del siglo 21 no es la misma que en la penúltima década del siglo 20". Consideró que el paradigma para juzgar delitos de lesa humanidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación --que sentó jurisprudencia con los fallo Arancibia Clavel, Simón y Maceo-- es "un ejemplo en el mundo" y "sintetiza un nuevo contrato social de los argentinos".

Aunque el Tribunal no aceptó la calificación de genocidio pedida por la querella de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas --que llevaron adelante Gabriela Durruty y Jessica Pellegrini--, sí dio lugar a ese concepto en el "contexto" de los delitos. "Toda sentencia significa un acto de comprensión y de nominación y a las cosas hay que llamarlas por su nombre. Entendemos que nominar como genocidio lo que nos ocurrió entre 1976 y 1983 es producir verdad", enfatizó.

Para Berros, como vocera y presidenta del Tribunal, "toda la tecnología represiva y criminal" de la dictadura "cívica-militar-eclesiástica" tuvo "como eje a los desaparecidos". "La tragedia argentina superó en perversidad a Sófocles", afirmó. Antígona luchó contra Creonte para que su hermano tuviera sepultura. "Es más perversa la argentina, porque no hubo cadáveres y las Antígonas argentinas siguen buscando los restos de sus hijos y de sus hermanos para darles sepultura", apuntó.

Sobrevivir

Contó que al hacer la inspección judicial al Servicio de Informaciones, un lugar que no habían visitado antes, no les fue difícil ubicarse en la escalera, el bulevar "Perdiste" (llamado así por los presos porque era la antesala de la tortura), la sala de tormentos, la contigua y comunicada oficina de Lofiego, el semipiso de la Favela, donde llevaban a aquellos cuyo destino no estaba decidido y el subsuelo, que era el lugar previo al blanqueo. "Ya lo habíamos visto en los 58 testimonios que habíamos recibido antes", dijo la magistrada a modo de metáfora.

Si hubo un momento en el que la exposición puso la piel de gallina a los presentes, fue cuando detalló cómo habían ponderado las declaraciones de los testigos-víctimas. "La memoria no se opone al olvido, sino que tiene un rasgo fundamental, que es la selección", dijo antes de resaltar que habían "podido percibir el exclusivo propósito de verdad. Nadie dijo acá que recordaba lo que había olvidado". Entonces, citó a Primo Levi, sobreviviente de un campo de concentración nazi y autor de "Los Hundidos y los Salvados", como así también al filósofo italiano Giorgio Agamben, quien encontró que "una de las razones para sobrevivir" a la experiencia concentracionaria fue convertirse en testigos. "Y nosotros lo vimos en este Tribunal. No es casual que hablaran de sus padecimientos, pero más de los que sufrieron los que tenían al lado. Fue un testimonio por delegación, el testimonio de un testimonio que falta. Acá, junto a Carmen Lucero declaró Tony Farías, y (Carlos) Pérez Rizzo trajo a Cristina Costanzo", dijo la jueza. Lucero, que estaba en la sala, estalló en llanto. Farías era su compañero, hoy desaparecido. Igual que Constanzo, víctima de la masacre de Los Surgentes. Eso que las víctimas dicen una y otra vez al terminar sus testimonios, que lo hacen en nombre de sus compañeros desaparecidos, esta vez tuvo la fuerza de una sentencia judicial. Quedó escrito para la historia.

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Noemí Berros, jueza de Paraná que presidió el Tribunal Oral número 2 durante la causa Nast.
Imagen: Alberto Gentilcore
 
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