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Viernes, 4 de abril de 2008

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Pequeño manual para infractorxs

Saberes y herramientas para enfrentar el abuso de autoridad, en algunos casos apañado por códigos contravencionales que todavía no se han derogado.

Tocamientos inverecundos

Tal es la figura que, según María del Carmen Verdú, abogada de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), podría invocar un policía cualquiera en caso de atisbar que en el banco de una plaza, dentro de un auto estacionado, en esa esquina de barrio, dos amantes la están pasando bomba. Es cierto que todo depende del humor del envidioso uniformado o de los requerimientos de la seccional, pero la figura está en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires igual que “escándalos en la vía pública”, a la que también pueden echar mano. No es motivo de detención, en todo caso se debería labrar un acta y nada más pero, según Verdú, “también te pueden extorsionar, hay casos de comisarías con tarifas para ciertas faltas”

Portación de cuerpo

Igual que la célebre “portación de rostro” —aplicada sobre todo a jóvenes humildes o migrantes—, sirve para molestar y/o detener a las travestis, estén o no en situación de prostitución. Según la Correpi, las travestis constituyen uno de los grupos más vulnerables. Se les suele aplicar el artículo del Código Contravencional porteño que pena la oferta de sexo en la vía pública. No se las debería detener, sólo labrar un acta y dar intervención a la fiscalía en Capital Federal. Lamentablemente, en Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero, una travesti puede ser arrestada —según viejos edictos o códigos contravencionales— “por vestir ropas del sexo opuesto” y la pena que se les podría aplicar oscila entre los 3 y los 30 días de arresto. Siempre hay derecho a una llamada. Teléfonos útiles para travestis: Alitt: 4381-5854. Attta: 15-6476-4182.

Prácticas viciosas

Otra de las modernas figuras que el Código de Contravenciones de la provincia de Buenos Aires pone a disposición de la autoridad policial para juzgar y penar las conductas ajenas. Ya casi no se usa, pero estando escrita, la bonaerense puede invocar esta norma que otorga entre cinco y treinta días de arresto “al homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando, o produjere escándalo en la casa que habitare” —el artículo 86, según informan el Area Queer de la UBA y la Federación Argentina LGBT. Además, el mismo artículo sirve para que hoteles alojamiento con pretensiones —como el famoso General Paz— dejen afuera a las parejas del mismo sexo ya que pena “al propietario o encargado de hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial cuando en sus dependencias se produjere escándalo (…) por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales”.

Averiguación de Antecedentes

Si por alguna razón a la policía le falla la memoria para recordar edictos o sencillamente no encuentra buenas razones para detener a una persona, pues acuden a la vieja figura de la Averiguación de Antecedentes. Figura que no puede aplicarse a las o los menores de edad, salvo que no tengan documentos y entonces los lleven para verificar que son menores (el cuento de la buena pipa). Es necesario saber que siempre hay derecho a una llamada —y por lo tanto tener un teléfono útil a mano—, que los o las menores no pueden compartir celda con adultos/as y que el tiempo máximo de detención es de 10 horas en la Ciudad de Buenos Aires y de 12 en la provincia. Más, es ilegal. Por último, hay que evitar firmar actas o documentos que no se hayan leído o que no se entiendan.

Informe: Bruno Bimbi y Juan Tauil

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