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El retiro, en pesos

Desde ahora, los seguros de retiro deben ser pactados en pesos, en forma obligatoria. De esta manera, queda prohibido constituirlos en moneda extranjera, de acuerdo con una resolución conjunta de las superintendencias de Seguros y de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La norma, a su vez, derogó las autorizaciones que se hayan otorgado a las compañías de seguros de retiro para operar en moneda extranjera. La pesificación que se hizo en el año 2002 generó una áspera polémica entre las compañías aseguradoras y de éstas con sus clientes. La mayoría de ellas se vio obligada a repactar los contratos tomando en cuenta la pesificación. Ahora, la nueva norma prohíbe directamente la posibilidad de hacer nuevos contratos en moneda dura. Se estableció que la moneda del contrato será la de curso legal y forzoso para los seguros de renta vitalicia previsional y de rentas vitalicias derivadas de la ley 24.557. O sea, que la única posibilidad es realizar esos seguros en moneda nacional.

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