ECONOMíA › FALLO A FAVOR DE ARGENTINA DE LA CORTE ITALIANA

El default tuvo su razón de ser

Después de la devaluación y el default, la Argentina fue enjuiciada ante distintos tribunales internacionales. La explosión de la convertibilidad desembocó en reclamos de bonistas y de las privatizadas. En todos estos años, el país corrió con suerte diversa ante los jueces extranjeros. Ayer fue un día de suerte. La Corte de Casación italiana, máxima autoridad judicial de ese país, determinó que Italia no tiene jurisdicción respecto del default argentino. En un fallo que sentará jurisprudencia, la Corte justificó la cesación de pagos. Dijo que a la Argentina le sirvió para “proteger las necesidades básicas de su población”. La decisión supone un revés para los miles de pequeños bonistas italianos que vienen reclamando el cobro de sus títulos.
La decisión de la Corte italiana tiene trascendencia porque una parte importante de los acreedores que rechazaron el canje es de ese país. A diferencia de lo que ocurre con los “hold outs” estadounidenses, que son fondos buitre, en Italia, lo mismo que en Alemania, se trata de pequeños inversores. En el caso de los italianos, incluso, está comprobado que fueron engañados por los bancos que, al prever el colapso de la economía argentina, salieron presurosos a colocar los bonos basura que poseían en sus carteras entre sus clientes. Les aseguraban ganancias impactantes en poco tiempo. Miles de ellos litigaron ante el Poder Judicial no bien la Argentina se declaró en cesación de pagos. El fallo de ayer es una pésima noticia para ellos, aunque muchos hayan liquidado sus bonos justo antes del canje.
La sentencia de la Corte italiana determinó que el default argentino fue iuri imperi, un término que refiere a que los Estados pueden decidir un estado de emergencia, que no puede revisarse fuera de sus fronteras. Según el tribunal, la cesación de pagos le permitió a la Argentina “proteger las necesidades básicas de su población”. En un párrafo más adelante, los jueces profundizaron sobre ese concepto: “La inmunidad se puede derogar ante actos de soberanía lesivos a los valores universales de la dignidad humana, que por el contrario las leyes argentinas tienden a preservar”.
En ese sentido, la Corte fue tajante: dispuso que la cesación de pagos dispuesta a fines de 2001 “no puede ser considerada un acto de derecho privado, que permita retirar al país extranjero al régimen de inmunidad y someterlo a la jurisdicción italiana”.
En los hechos, el fallo italiano les puso un freno a las demandas de los bonistas. Y marca una distinción con resoluciones tomadas por otros tribunales, como los estadounidenses, que hicieron lugar a las demandas de los bonistas. “Este tipo de fallos marca diferencias de criterios entre Europa y Estados Unidos. En Europa suele haber sentencias más contemplativas con las decisiones del Estado”, señaló a este diario el especialista Joel Romero, del estudio Llerena & Asociados.
El dictamen de la Corte dejó en claro que algunas resoluciones que toma el Estado, como por ejemplo en medio de crisis como la argentina de 2001, están por encima de los contratos entre privados. La doctrina que se opone a esta visión remarca que nada puede ir contra lo acordado entre partes privadas y que el Estado no puede ser impulsor de la falta de seguridad jurídica.
La cuestión no sólo se analiza en referencia al default de la deuda. También las privatizadas discuten la arbitrariedad del Estado y reclaman una compensación en los tribunales del Ciadi. En este caso no habrá magistrados italianos ecuánimes, sino que las decisiones suelen tomarlas los mismos jueces que están vinculados con las propias empresas interesadas.

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