ECONOMíA › PROCESAN A AGUILAR POR VIOLAR LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Otro gol en contra de River

 Por Maximiliano Montenegro

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de José María Aguilar, presidente del Club Atlético River Plate, por violación de un artículo de la Ley Penal Tributaria que contempla para estos casos una sanción de 2 a 6 años de prisión. Además, le trabó un embargo de 100.000 pesos. La causa se basa en una denuncia de la AFIP, que detectó la retención y no ingreso al fisco del impuesto a las Ganancias de jugadores y “la erogación de los fondos para una finalidad distinta a la debida”. El directivo del club, quien asumió en 2001, adujo en su defensa que la deuda fiscal fue saldada en 2003. Pero la AFIP argumentó que dicho pago fue consecuencia de la presión fiscalizadora del organismo, y los jueces consideraron que, “aunque el contribuyente pague, la acción penal continúa”.

En abril del año pasado, Página/12 reveló en exclusiva que el 29 de noviembre de 2004 la AFIP había presentado una denuncia contra los responsables de River por violación de la Ley Penal Tributaria (causa 1793/2004). Según el ente recaudador, la comisión directiva del club había retenido, entre 2001 y 2003, 4 millones de pesos en concepto de impuesto a las Ganancias de sueldos y premios de jugadores, pero no los había depositado en el fisco. El descargo de Aguilar ante la Justicia fue que la deuda se saldó en junio de 2003 y que no había pagado antes los impuestos porque “otorgó prioridad, entre otros, a los gastos relativos a la construcción de la playa de estacionamiento anexa al estadio para evitar... una serie de juicios importantes y un descrédito en la comunidad futbolística, entre otras cosas”.

Desde la AFIP respondieron que el pago podía actuar como atenuante, pero que la maniobra constituía un agravante tipificado en la ley penal: apropiarse de impuestos que se retuvieron a los jugadores y desviar el dinero para otras finalidades. Además, en el organismo aseguran que el pago de los tributos fue en respuesta a la tarea fiscalizadora.

A mediados del año pasado, el juez penal tributario Javier López Biscayart procesó a Aguilar por violación del artículo 6 de la Ley Penal Tributaria –“Retenciones y percepciones de impuestos no ingresados al fisco por montos superiores a 10.000 pesos”– que prevé penas de 2 a 6 años de prisión. Y le trabó un embargo por 150 mil pesos, que luego se redujo a 100 mil pesos. Pero consideró que no era necesario dictarle prisión preventiva. López Biscayart está al frente de uno de los nuevos tribunales tributarios, creados para dictaminar exclusivamente sobre delitos fiscales. Su currículum muestra que cuenta con una amplia experiencia en la materia, tanto es así que obtuvo el primer orden de méritos en el concurso del Consejo de la Magistratura para asumir el juzgado.

La Sala B en lo Penal Económico confirmó el procesamiento en los términos dictados por Biscayart, ratificando que estaba probada la comisión del delito y que los descargos del imputado no lo eximían de la responsabilidad penal.

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