EL PAíS › LA CORTE SUPREMA FALLó A FAVOR DE LA ELECCIóN DE DELEGADOS DE SINDICATOS SIN PERSONERíA GREMIAL

Una puerta hacia el pluralismo sindical

El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley de asociaciones sindicales, que permitía ser delegados sólo a quienes pertenecieran a un sindicato con personería. El fallo abrió un debate sobre sus alcances.

 Por Laura Vales

Con un fallo que cuestiona la representación gremial monopólica, la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley de asociaciones sindicales, que permitía ser delegados sólo a quienes estuvieran afiliados a sindicatos con personería gremial. El máximo tribunal sostuvo que este artículo de la ley es “una limitación innecesaria en una sociedad democrática” y agregó que la libertad gremial implica que los trabajadores “tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa”. El fallo se refiere sólo a la elección de delegados, pero lo hace defendiendo el principio de pluralismo sindical y valorizando la representación directa, con lo que le serrucha el piso al modelo de la CGT de un único sindicato por actividad.

La resolución abre una puerta para que la CTA avance con el reclamo de un cambio en el modelo sindical que permita la pluralidad de gremios. Más allá de la pelea entre la CGT y la CTA, tendrá un efecto en los lugares de trabajo, porque permite que los trabajadores elijan delegados sin pasar por el control de las cúpulas sindicales. Según estadísticas oficiales, en los lugares de trabajo hoy prácticamente no hay vida gremial: en el 83,7 por ciento de las empresas no existen delegados. El dato fue obtenido por el Ministerio de Trabajo tras un relevamiento en el 2005, se considera que desde entonces el panorama no tuvo grandes variaciones.

El fallo de la Corte fue dictado en un conflicto ocurrido cuando la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE, integrante de la CTA) llamó a elección de delegados del personal civil del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. El sindicato mayoritario del sector, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armada (Pecifa, de la CGT), se opuso y planteó que sólo él tenía atribuciones para convocar a elecciones por contar con la personería gremial.

Tanto el Ministerio de Trabajo como la Justicia –con un fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo– le habían dado la razón a Pecifa. Para esto, tuvieron en cuenta que la ley de asociaciones sindicales dispone que para ser delegado se requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por esta”. Tras recibir ese fallo adverso, ATE llevó el caso a la Corte Suprema. Su argumento central fue que la Constitución nacional, así como los tratados internacionales a los que adhirió la Argentina, reconocen el derecho a una organización sindical libre y democrática.

En el actual modelo sindical, el Estado otorga personería gremial sólo al sindicato con mayor números de afiliados. Si un sector de trabajadores, disconforme con su sindicato, quiere organizarse por afuera no tiene prohibido hacerlo: reunidos ciertos requisitos, el Estado da un reconocimiento de menor jerarquía, como “sindicato simplemente inscripto”. El sindicato libremente inscripto no queda en iguales condiciones que los que obtienen la personería gremial: sus representantes no tienen fueros gremiales que los protejan de un despido, por lo que no pueden, por ejemplo, convocar a medidas de fuerza. No están legitimados para participar en las discusiones salariales o de convenios colectivos de trabajo, y aunque pueden cobrar una cuota sindical, no pueden implementar el descuento por planilla para que el aporte se descuente automáticamente de los sueldos.

Como parte de este paquete, los sindicatos con personería gremial también tenían lo que la Corte Suprema acaba de declarar inconstitucional, la prerrogativa de llamar a elecciones de delegados y la exigencia de que los candidatos estuvieran afiliados.

Pablo Michelli, secretario general de ATE, explicó las consecuencias que el artículo 41 de la ley tenía en la práctica: “En la planta de la Ford de Pacheco hace dos años llamamos a elecciones. Fue electo delegado Guillermo Carreras; cuando la empresa se enteró, lo echó. Como no estaba reconocido, no pudimos reincorporarlo. El que entra a la Ford no tiene más remedio que afiliarse a Smata”.

Este modelo de sindicato único rige en el sector privado. Para los trabajadores del Estado, el Gobierno ha ido ampliando la libertad de agremiación (el caso que trata este fallo es sobre una repartición del Estado, pero ocurrió con anterioridad a estos cambios); la ampliación de la libertad sindical ha tenido entre sus consecuencias un fenómeno sobre el que advierte la CGT: la multiplicación al infinito de los gremios. El

caso de los docentes de la ciudad de Buenos Aires, que hoy tienen diecisiete sindicatos, es un ejemplo. Para la central sindical de Hugo Moyano, este modelo debilita el poder de negociación de los trabajadores.

Héctor Recalde, abogado de la CGT, lo graficaba ayer en estos términos: “Pensemos en una fábrica que tenga diez sindicatos simplemente incriptos, donde cualquiera pueda ser delegado y se formen diez comisiones internas... Sería caótico, y poco útil para los trabajadores. Fragmentar la representación gremial debilita”. El titular del gremio de los judiciales, Julio Piumato, hizo un vaticinio negro: “Va a volver la figura del capataz con rango de protección sindical”, y se lamentó: “Para la justicia social, hoy es un día desafortunado”.

Desde los sectores gremiales que no están ni con la CGT ni la CTA, como el cuerpo de delegados del subte, la resolución de la Corte fue valorada. “Es un paso muy positivo. Recordemos que en las elecciones de delegados votan todos los trabajadores, no sólo los afiliados, y eso no puede ser patrimonio de tal o cual sindicato”, opinó Beto Pianelli.

El fallo de la Corte fue aprobado por unanimidad con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Carmen Argibay no votó. En sus fundamentos, los ministros hicieron hincapié en la libertad de asociarse reconocida por la Constitución y los tratados internacionales. También destacó las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta es la primera vez que la Corte, en su actual integración, trata el tema. En el máximo tribunal ayer advertían que el fallo no descalifica al régimen sindical en su conjunto, sino sólo uno de sus aspectos. “Aun así, el fallo abre una puerta muy grande hacia otros cambios, porque modifica el principio con que se organiza el sistema: en lugar del monopolio, se auspicia el pluralismo.”

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La Corte Suprema consideró “una limitación innecesaria” el artículo cuestionado.
Imagen: Télam
 
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