EL PAíS › LA CORTE ALERTO POR TERCERA VEZ SOBRE EL ABUSO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN TEMAS DE MEDIOS

Nueva advertencia de los supremos

En la causa abierta por la transferencia de Radio Continental al grupo español Prisa, la Corte Suprema reiteró que “en un plazo razonable” el juez de primera instancia debe resolver la medida cautelar que suspendió la operación.

 Por Irina Hauser

Por tercera vez en menos de un año, la Corte Suprema alertó sobre los riesgos del “abuso” de las medidas cautelares en cuestiones de radiodifusión y reiteró que no pueden durar indefinidamente, de lo contrario producen el efecto de una sentencia anticipada. En esta ocasión, el tribunal se pronunció en un expediente donde se discute la transferencia de la licencia de Radio Continental al grupo español Prisa. Aunque los supremos dejaron en pie la cautelar que frenó ese trámite hace ya seis años, advirtieron que el juez de primera instancia debería fijar ahora un “límite razonable” para “su vigencia”, de modo que el Estado pueda disponer, finalmente, si autoriza o no la operación en juego.

El grupo Prisa –dueño de el diario El País y la editorial Santillana– compró Radio Continental en 2004 y en los hechos la explota desde entonces, a pesar de que el trámite de autorización del traspaso de la licencia quedó congelado por una medida de no innovar a favor de la empresa Radio y Televisión de Trenque Lauquen SA. Su titular, Jorge Matheus, había planteado que la operación para el desembarco del holding español implicaba una “competencia desleal” para su emisora, al ingresar al mercado con mayores posibilidades de financiamiento e inversión, y que violaba la ley de Bienes Culturales (25.750), que sólo permite hasta un 30 por ciento de capital extranjero en medios de comunicación.

La primera cautelar que le ordenó al Estado que “se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implicara admitir la transferencia de la licencia de LS4 Radio Continental al grupo Prisa o cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas” fue dictada en diciembre de 2004. En mayo de 2007, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó esa decisión, que fue apelada por Carsa y GLR (las firmas bajo las cuales se presenta Prisa) y por el Comfer, que por entonces aún se ocupaba de aprobar o de-sechar las licencias, función que ahora cumple la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca).

Así las cosas, el expediente llegó a la Corte, donde la mayoría de los jueces rechazó las apelaciones con el argumento formal de que el tribunal, por doctrina, no entra en el análisis de las medidas cautelares a menos que de ellas resulte un daño irreparable para alguna de las partes o una situación equivalente a una sentencia definitiva. Sin embargo, los ministros Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda advirtieron que estas medidas preventivas no pueden durar indefinidamente porque, precisamente, terminarían por tener las consecuencias de una sentencia propiamente dicha sin serlo, y se anticiparían en los hechos a la definición sobre la cuestión de fondo. Elena Highton de Nolasco también señaló ese riesgo, pero sostuvo que en este caso ya se había consumado, por lo que proponía revocar la cautelar.

Por estos motivos, la resolución señala que el primer juez del caso deberá establecer un “límite razonable” de caducidad de la medida cautelar. Aunque el alto tribunal no estipula cuál es ese plazo, se deduce del fallo que el tiempo transcurrido ya resultaría excesivo. Lo mismo dijo la Corte en octubre del año pasado cuando, con la misma fórmula argumentativa, resolvió mantener al Grupo Clarín exceptuado del plazo de desinversión de un año establecido en el artículo 161 de la ley de medios (al rechazar la apelación del Estado), pero advirtió que el juez Edmundo Carbone debía ponerle fecha de vencimiento a la cautelar.

El fallo de ayer recuerda que las medidas cautelares son disposiciones provisorias que apuntan a garantizar el cumplimiento de un fallo a futuro, pero no lo suplantan. “No deben anticipar la solución de fondo” ni “caer ellas mismas presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo convierta en tardía e inútil” la decisión final, sostiene la Corte. De ese modo, acota, el “objetivo” podría “verse desnaturalizado”.

Un aspecto central de este fallo es que pone al descubierto que, en definitiva, una medida cautelar podría llegar a prolongarse tanto como una licencia de radio o televisión, que según la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales dura diez años, y con la vieja se extendía por quince. El tiempo, hoy por hoy, se computa desde el momento que Afsca autoriza la transferencia. Años atrás, con las normas del menemismo, el decreto 1005/99, no sólo había ampliado el número de licencias en pos de posibilitar la concentración mediática, sino que daba a las empresas 180 días para blanquear sus nuevas adquisiciones ante el Comfer y concretar las transferencias.

La paradoja en el caso de Continental es que Prisa sigue explotando la radio y en cierta medida la cautelar vigente, impulsada por Trenque Lauquen SA (la empresa que se considera afectada), impide que el órgano estatal competente autorice o rechace la licencia. Sólo si se levanta esa medida la autoridad de aplicación podría definir la situación, o si una resolución de la demanda de base le señalara cómo hacerlo. Suponiendo que le dieran la razón a Trenque Lauquen, los españoles seguramente tendrían que vender todo o parte. De todos modos, la experiencia en el caso de Clarín no ha sido de un desenlace expeditivo. El juez Carbone no quiso poner fecha tope a la cautelar, pese a que el Estado lo pidió invocando el fallo de la Corte, y ahora el tema se dirime en la Cámara de Apelaciones.

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La Corte reiteró “el plazo razonable”, pero no lo cauntificó.
 
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