EL PAíS › EL MáXIMO TRIBUNAL DENEGó EL PEDIDO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE UN PRESO DECLARADO REINCIDENTE

Un rechazo sin argumentos de la Corte

En medio del debate por la reforma del Código Penal, el fallo de la Corte Suprema fue interpretado como un aval indirecto a la norma vigente, pese a que los jueces no fundamentaron la decisión. En disidencia, Zaffaroni le dio la razón al detenido.

 Por Irina Hauser

En el punto más álgido del debate sobre la reforma del Código Penal, y en referencia a uno de los temas más controvertidos, la Corte Suprema rechazó el pedido de libertad condicional de un preso a quien le habían negado ese beneficio por haber sido declarado reincidente. De este modo, el alto tribunal dio un aval indirecto a la validez de la norma vigente (que el anteproyecto en discusión propone modificar), de donde surge la reincidencia como un agravante de la pena para quienes son condenados después de haber cumplido penas efectivas previas en prisión. Juan Miguel Cabail Abad había planteado la inconstitucionalidad de ese criterio con el argumento de que es una forma de juzgarlo dos veces por lo mismo, pero no tuvo eco suficiente. Sólo Raúl Zaffaroni le dio la razón en un voto en disidencia.

El fallo de la Corte no argumenta nada sobre la discusión de fondo acerca de la constitucionalidad de la llamada “declaración de reincidencia”. Se compone de apenas dos párrafos que rechazan el recurso de queja de Cabail Abad. Voceros supremos insistieron en restarle trascendencia: “La Corte no se pronunció sobre nada y emite este tipo de decisiones con frecuencia”. En los hechos, sin embargo, no deja de ser la ratificación de una postura que viene sosteniendo la mayoría de los jueces supremos, y justo en medio de la discusión sobre las modificaciones al Código Penal.

En el Código vigente, el artículo 14 establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. En el anteproyecto, directamente desaparece la libertad condicional, que es reemplazada por un sistema de condenas alternativas que se conceden de manera escalonada según el monto de la pena, pero con el objetivo de que se cumpla completa. Si esta reforma avanzara, las decisiones de la Corte contra la reincidencia no serían una traba para su eliminación. Además, habrá otros caminos para agravar las penas.

La llamada “reincidencia” es un agravante que los jueces tienen en cuenta al momento de establecer la cuantía de la pena para las personas que ya pasaron por la cárcel con una condena firme. Cuando se declara a alguien reincidente, tiene que cumplir la última condena completa y este estatus le impide acceder a la libertad condicional. La reincidencia no es, contra cierta idea que se instaló en los últimos días a raíz de la campaña antirreforma de Sergio Massa, una sumatoria de penas. Quien comete muchos delitos tendrá muchas penas igual, con o sin reincidencia.

Cabail Abad es un hombre de cerca de cuarenta años, quien en septiembre de 2011 fue condenado por el Tribunal Oral Federal 6 a 16 años y medio de prisión. La condena fue por un delito que prevé una pena baja, la tenencia de un documento de identidad ajeno. Pero se acumuló con condenas anteriores, la mayoría por robo agravado y tenencia de estupefacientes. Cabail Abad pidió la libertad condicional en función de que cumplió buena parte de la pena en la cárcel y lo hizo con un planteo de inconstitucionalidad que inicialmente presentó su defensor oficial de juicio, Eduardo Chittaro, ante la Cámara de Casación Penal. La Sala IV, con las firmas de Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani, afirmó que la norma es constitucional y desechó la idea de que la reincidencia implique un doble castigo. “Se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica”, argumentaron.

La Corte Suprema rechazó por inadmisible la queja de Cabail Abad con una fórmula conocida como “280”, que no requiere argumentación. El fallo es del jueves pasado, el mismo día que el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, inauguró el año judicial. Está firmado por Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi. No firman ni Lorenzetti ni Carlos Fayt.

Sólo Zaffaroni dejó sentada su disidencia recordando un voto suyo anterior (caso Alvarez Ordoñez), que sostiene la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia del artículo 14, por considerarla un doble juzgamiento que, además, viola el derecho penal de autor, del que se desprende que nadie puede ser juzgado por lo que es, sino por lo que hace. Para Zaffaroni y otros juristas, la reincidencia estigmatiza y genera situaciones arbitrarias. El resto de los jueces supremos suele rechazar los planteos contra la reincidencia pero sin dar argumentos, aunque tampoco ratifica la doctrina que la avalaba en los ’80.

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El pronunciamiento no aborda la cuestión de la constitucionalidad de la “declaración de reincidencia”.
Imagen: Dafne Gentinetta
 
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