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Cultura participativa y derecho de autor

Paola Fernández sostiene que los usos y prácticas que posibilita Internet obligan a (re) pensar las regulaciones vigentes, sobre todo en lo que respecta al derecho de autor. Desde esta perspectiva, el concepto de “cultura participativa” permite repasar este nuevo tipo de habilidades usuarias desde un abordaje colectivo y ciudadano.

 Por Paola Fernández *

A partir de la irrupción de Internet y sobre todo de la digitalización, las industrias culturales atraviesan una profunda transformación que afecta todos los eslabones de la producción y actores que en ella intervienen. Conceptos como inteligencia colectiva y cultura participativa adquieren mayor trascendencia, en particular gracias al análisis de los procesos sociales vinculados con las prácticas que posibilitan las herramientas tecnológicas y digitales.

Desde esta premisa, y desde el anclaje del derecho de autor, la regulación y normativa restrictiva –desde la interpretación negativa del derecho–, entra en crisis como consecuencia de la incapacidad de restringir el accionar individual y colectivo que permite la copia.

Bajo estas consideraciones iniciales, en el actual entorno mediático-cultural se torna visible la intervención de los espectadores de los medios de comunicación, situación que provoca la tentación de caer en la utópica liberación individual producto de las tecnologías de gestión, desplazando la función del Estado –como garante de derechos– a un mero espectador del proceso.

Vale aquí la aclaración metodológica que implica que, más que hablar de tecnologías interactivas, se deberían considerar las acciones e inte-racciones entre los actores emergentes, así como también desplazar el rol de consumidor hacia una (re) significación como autores/creadores de bienes y obras intelectuales, fundado en la noción de los bienes comunes (Ariel Vercelli, 2009, en http://www.arielvercelli.org/rlbic.pdf). En este contexto, se interpretan estos últimos como los recursos que se encuentran a disposición de cualquier persona –sin discriminar usos o apropiaciones–, pero no se encuentran bajo la propiedad exclusiva de ningún individuo o colectivo en particular.

Desde esta perspectiva, podemos pensar la gestión colectiva de los bienes y obras intelectuales bajo la tríada conformada por las nuevas herramientas y tecnologías; subculturas o grupos de interés que impulsan la producción propia de contenidos; y tendencias económicas que promueven una participación más interactiva de los espectadores por parte de los grupos concentrados mediáticos.

Es posible entonces (re) pensar el derecho de autor y derecho a copia como un proceso de coconstrucción, en función de los diferentes espacios que ocupan los actores y considerando las tensiones latentes, producto de las disputas de cada uno y su rol en el ecosistema mediático.

En definitiva, “se trata de considerar el derecho a copiar como un derecho a generar y gestionar la riqueza comunitaria (...), así como partes de una regulación sobre la gestión de la abundancia/riqueza común” (Vercelli, 2012). Atendiendo a esta mirada, “las nuevas capacidades tecnológicas de copiar y los derechos de copia emergentes se van coconstruyendo a través del tiempo” (Ibídem).

En otras palabras, la propuesta se enfoca hacia la articulación de las potencialidades de la cultura participativa desde la perspectiva del derecho de autor y de copia. Se trata de comprender y abordar la cultura participativa como el derivado de usos y hábitos sociales que atraviesan a todo el conjunto humano, que no emerge sólo con Internet o la digitalización. Todo individuo comparte cultura. Y éste es un ejercicio que antecede a los medios de comunicación tal como los conocemos en la actualidad. En suma, se trata de facilitar el acceso a la cultura, con ópticas reguladoras de la difusión y acceso a las herramientas comunicativas; arraigadas en la igualdad de oportunidades para la creación y producción de bienes culturales.

A partir de esta consideración, toda relación social que implique la participación mediada por tecnologías se comprende como un proceso de diseño y reflexión sobre los elementos que la conforman, para poder así entender el significado de la representación que implican las inte-racciones en la red.

Desde esta conceptualización, el constituir redes no es solo un acto social, sino una acción fundacional para la nueva participación. Elemento que tampoco podría realizarse si no se entiende el derecho a copiar como un derecho humano.

* Licenciada en Comunicación, Universidad Nacional de Quilmes.

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