SOCIEDAD › LA CORTE BONAERENSE RATIFICA EL DERECHO DE UN NIñO DE VIAJAR AL EXTERIOR A VER A SU MADRE

“Lo que más convenga al menor”

“Los padres que viven separados deben asumir la obligación de garantizar la comunicación de su hijo con el progenitor que no vive con el menor”, dice en su fallo el tribunal, que le pone un límite al abusivo uso de los recursos judiciales para frenar el contacto.

Un niño de ocho años que desde hace tres quiere viajar de vacaciones a España a visitar a su mamá, separada de su padre, podrá hacerlo ahora, a partir de un fallo de la Suprema Corte bonaerense, que avaló la autorización otorgada por un tribunal de Familia. La madre del niño reside en Madrid desde hace varios años y el padre se negaba sistemáticamente al viaje, al punto de que interpuso varios recursos judiciales, hasta llegar a la Corte provincial. El máximo tribunal convalidó la venia judicial al rechazar el recurso extraordinario presentado por el progenitor –que pretendía seguir obstruyendo el viaje– y consideró que la decisión debe tomarse “según lo que más convenga al interés familiar y en particular al del menor, impidiéndose de esta manera un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental”. El fallo destaca que fue escuchado en una audiencia especialmente celebrada en el tribunal de Familia, en la que manifestó su “alegría” de poder viajar y ver a su mamá.

Los padres del niño, identificado como TLR, están divorciados. Los cónyuges convinieron originalmente que la tenencia la ejercería la madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre. Pero un tiempo después de la separación, la mamá aceptó un trabajo en España. El pequeño se quedó viviendo en la Argentina con su abuela materna, quien tiene su guarda, según explicó a PáginaI12 el abogado Javier Carbone, representante legal de la madre, cuyo nombre es Marisa Ferraris, es psicóloga y emigró del país tras la crisis de 2001. Ante la negativa del padre a permitir que el niño viaje con ella a Madrid, de vacaciones, Ferraris recurrió a la Justicia. El 27 de diciembre de 2005, el Tribunal de Familia Nº 1 de San Isidro le concedió la autorización para que pudiera ir a Madrid desde el 24 de enero al 10 de marzo de 2006. Pero la oposición del padre a través de una serie de recursos impidió el traslado. El tribunal fijó una nueva autorización para que el viaje se concretara entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2006. Tampoco pudieron realizar la escapada: el 15 de noviembre de ese año, el padre interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte.

A pesar de que las fechas están vencidas, el máximo tribunal bonaerense consideró pertinente expedirse para evitar un “jaque perpetuo” a los derechos en juego. La madre, según informó su abogado, viene a Buenos Aires el 21 de julio, cuando definirá finalmente la fecha para que su hijo pueda ir con ella a Madrid de paseo.

“Los padres que viven separados deben asumir la obligación de garantizar la comunicación de su hijo con el progenitor que no vive con el menor. Este es un principio que debe internalizarse”, señaló el magistrado Luis Genoud en su voto. La sentencia lleva la firma, además, de Eduardo Di Lázzari, Daniel Soria y Juan Carlos Hitters. En disidencia, votó Eduardo Pettigiani.

“La doctrina ha destacado en innumerables oportunidades la importancia que tiene para un niño el contacto fluido con ambos padres. Y en el presente, si bien el demandado expresa que desea que la relación de su hijo con su madre sea provechosa, su discurso está lejos de coincidir con su accionar, reiteradamente obstructivo y dilatorio, que no permitió hasta la fecha efectivizar el viaje solicitado”, escribió Genoud. Este derecho de contacto está expresamente reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994. “Huelga decir que el único límite al no contacto con uno de los progenitores sólo puede obedecer a que sea inconveniente para el infante”, aclaró el magistrado.

El caso se encuadra dentro del ámbito del artículo 264 quáter del Código Civil, que regula aquellos actos de los menores que necesitan del consentimiento de ambos padres. “En todos los casos, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar”, dice el Código Civil.

En el fallo de la Corte provincial se destacan los recaudos que había tomado el tribunal de Familia para otorgar la autorización solicitada por la madre del pequeño. Entre ellos, que ambos estaban obligados a comparecer frente al tribunal dentro de los cinco días posteriores de su regreso al país. “La sentencia es importante porque enfatiza el papel del vínculo del hijo con el padre no conviviente y señala que el padre no puede impedir la salida del país sin motivos fundados. En estos casos, las salidas del país no son fáciles. El padre que se opone tiene herramientas legales para demorar la autorización y el permiso queda firme más allá del plazo establecido y resulta en abstracto”, indicó el abogado de la madre.

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El fallo destaca que el niño fue escuchado en una audiencia celebrada en el tribunal de Familia.
Imagen: Mario Ruiz
 
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