SOCIEDAD › ES LEGAL ATRAPAR AL LADRON

Por su propia cuenta

El delincuente asaltó un comercio y se fugó a pie, pero el comerciante lo siguió, acompañado por unos amigos, hasta la casa donde buscó refugio, en un asentamiento de viviendas precarias. Esperó a que el ladrón saliera, pocos minutos después, y forcejeó con él hasta lograr inmovilizarlo, a la espera de que acudiera la policía. El defensor del ladrón, cuyo nombre no trascendió, pidió la nulidad de la detención por entender que no existió una orden judicial. Ayer, un fallo de la Cámara del Crimen porteña avaló al comerciante por tratarse de un caso de “flagrancia”, es decir, cuando el hecho se está cometiendo o acaba de cometerse.

Los camaristas Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone, en una resolución de dos carillas, recordaron que este tipo de aprehensiones está autorizado por el artículo 285 del Código Procesal. Esta norma establece que procede la detención, aun “sin orden judicial”, cuando “el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público”.

Pese al planteo de nulidad de la defensa del asaltante, los camaristas, con la intervención de la secretaria Verónica Fernández de Cuevas, insistieron en hacer valer los casos excepcionales previstos por el Código Procesal. Por eso, concluyeron: “El accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad”.

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