SOCIEDAD › FUNDAMENTOS DEL FALLO A FAVOR DEL ABORTO NO PUNIBLE

“No se requiere autorización”

La Cámara de Paraná, que autorizó el aborto a la joven con discapacidad que fue violada, consideró que no es atribución de la Justicia prohibir su realización y que es decisión “de la esfera privada”.

 Por Mariana Carbajal

La interrupción del embarazo de la joven entrerriana MFC, que sufre una discapacidad mental severa y fue abusada sexualmente, es una decisión de la esfera privada de su madre, que es su representante legal, en acuerdo con el médico que la vaya a practicar. Al tratarse de un aborto no punible no requiere “autorización judicial” y no es incumbencia de la Justicia prohibir su realización. Así lo determinó la Cámara en lo Civil de Paraná, en el fallo que revocó la prohibición de practicar la intervención y cuyos fundamentos trascendieron ayer.

El fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Paraná tiene 20 páginas y lleva la firma de sus tres integrantes, los jueces Silvia Peremateu, Eduardo Romeo Carbó y Graciela Basaldúa de Torrealday. En ese orden votaron. Y aunque cada uno fundamentó su voto, sus argumentaciones coinciden en los ejes centrales de la discusión:

- El artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal que prevé los supuestos de no punibilidad del aborto es constitucional y “en modo alguna existe colisión” con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Carta Magna luego de la última reforma en 1994.

- No se puede dar mayor protección jurídica al no nacido “en desmedro de la vida, la salud, o la dignidad de la mujer embarazada”.

- No es necesaria la autorización judicial para un aborto no punible.

- Realizarlo o no es decisión de la esfera privada de la madre, que es su representante legal.

La sentencia de la Cámara en lo Civil de Paraná se suma a una serie de pronunciamientos de tribunales de primera y segunda instancia y de cortes provinciales de distintos puntos del país que en el último año fallaron en la misma línea, cuando se puso en discusión la constitucionalidad y el alcance del artículo 86 del Código Penal, que establece que no será punible el aborto cuando lo practique un médico diplomado si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la madre o si proviene de una violación o un atentado al pudor sobre una mujer “idiota o demente”.

“Si bien la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional protegen el derecho a la vida desde la concepción, este principio tiene excepciones y una de ellas se encuentra regulada en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal”, escribió Romeo Carbó, citando el voto del ministro de la Corte bonaerense Luis Genoud, en la sentencia del caso LMR, similar al de Entre Ríos.

La camarista Basaldúa de Torrealday dejó en claro que la decisión de recurrir al aborto no punible es personal de cada persona, en el caso en discusión, de la madre de MFC, Marta Gauna, representante legal de la jovencita con discapacidad mental. “Apartarse de ello –señaló– implica sin duda alguna una intromisión de la autoridad contraria a las previsiones del artículo 19 de la Constitución nacional, que claramente establece que ‘ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe’.” En tanto, Peremateu, entre otras argumentaciones, indicó que en ningún punto del Código Penal que “permita inferir que hace falta autorización judicial” para que los profesionales de la salud hagan lo que tengan que hacer, en relación con la interrupción del embarazo.

“Yo fui a la Justicia buscando justicia. Todavía espero que se le haga a mi hija lo que pedí”, insistió Gauna ayer ante Página/12, en referencia al aborto que reclama para MFC.

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Marta Gauna reclama la interrupción del embarazo de su hija.
 
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