SOCIEDAD › EN LA PROVINCIA HABRA JUICIOS RAPIDOS PARA LOS CASOS DE FLAGRANCIA

Una reforma que viene con debate

La Legislatura bonaerense aprobó cambios al Código Penal. Los organismos de DD.HH. advierten que no mejorará la seguridad.

 Por Carlos Rodríguez

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó ayer, en sesiones extraordinarias y “por unanimidad” en las dos cámaras, una polémica reforma al Código Procesal bonaerense. La modificación se sustenta sobre dos puntos centrales. Por un lado se le quita competencia en algunos delitos a la Cámara de Casación, con el argumento de agilizar unas siete mil causas que se encuentran demoradas en esa instancia. Por el otro, se extiende a todo el territorio provincial el Procedimiento de Flagrancia, con el propósito de realizar juicios rápidos en casos donde el o los autores hayan sido sorprendidos cuando cometían el hecho por el que se los imputa, siempre que se trate de delitos con penas que no superen losquince años de cárcel. Distintas organizaciones de derechos humanos consideraron que las reformas en el Código Procesal “no van a solucionar los problemas actuales del sistema penal bonaerense ni impactarán sustancialmente en una mejora de la seguridad”.

Paula Litvachky, del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), le dijo a Página/12, respecto del Procedimiento de Flagrancia, que la iniciativa aprobada en la Legislatura bonaerense “sigue concentrando esfuerzos en los mismos casos que el sistema penal procesa actualmente y que se orientan hacia los sectores más vulnerables de la población, que son los que pueblan las cárceles provinciales”. Litvachky dijo que si bien es “positivo intentar agilizar el sistema de Justicia”, las medidas dispuestas “no van a resolver el problema de fondo, en materia de seguridad, porque se apunta sólo a algunos delitos y nada se dispone para atacar otros de mayor gravedad, como cuando se desarticularon las bandas de los desarmaderos. Sigue ausente una política criminal orientada a ponerles freno a los delitos complejos y que son los que deberían preocupar a las autoridades y al sistema judicial”.

Fuentes del Ministerio de Justicia provincial, por su parte, consideraron que la aprobación “es un paso muy importante porque el de la seguridad ha sido uno de los temas importantes de la campaña que llevó a la gobernación a (Daniel) Scioli”. Los voceros aseguraron que la reforma de Casación “redistribuye el trabajo de la Justicia y eso va a servir para agilizar las causas”. El nuevo texto determina que Casación sólo resolverá las sentencias criminales, mientras que el resto quedará a cargo de las Cámaras de Apelación de la provincia. En la actualidad hay siete mil causas sin resolver que están en Casación. De ese total, se estima que el 60 por ciento irá a las Cámaras y sólo el 40 por ciento seguirá en Casación. En los fundamentos de la nueva legislación se afirma que eso “dotará de agilidad a la Justicia”.

La letra de la ley dispone que Casación se hará cargo de los recursos de casación y la revisión de sentencias “de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en materia criminal”. Las Cámaras de Apelación y Garantías intervendrán en los recursos por cuestiones de competencia previstas en el Código, “en toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales” y en la revisión de sentencias de juicio oral en lo correccional o en las de juicios abreviados de ese fuero. En la norma se establecen también una serie de determinaciones tendientes a agilizar el comienzo del juicio oral, evitando en lo posible que los planteos de las partes demoren el trámite.

En cuanto al llamado Procedimiento de Flagrancia, se deja sentado que eso existe “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar de un delito”. Se afirma que la ampliación estará ceñida “a los delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso de delitos (en el cual) ninguno de ellos supere dicho monto”.

La nueva ley viene siendo cuestionada, desde que era proyecto, por varias entidades de derechos humanos, entre ellos el CELS, el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la Asociación por los Derechos Civiles y la Asociación Judicial Bonaerense. En nombre del CELS, Paula Litvachky resaltó que el sistema de flagrancia, que ya está funcionando en Mar del Plata y en el partido de San Martín, ha tenido “resultados desparejos”. Apuntó que en Mar del Plata “ha funcionado bien para agilizar algunas causas, pero todavía no se nota un aprovechamiento de la capacidad ociosa que tiene el ministerio público fiscal para abocarse al tratamiento de los delitos complejos”, mientras que en San Martín “no ha funcionado ni siquiera en los casos de fácil resolución”.

Por el contrario, voceros del gobierno bonaerense consideraron que el procedimiento, que también se aplica en Zárate-Campana, La Matanza, Mercedes, Necochea, Pergamino, Junín y Trenque Lauquen, ha tenido “exitosos resultados, en tanto no sólo brinda una pronta respuesta a la sociedad ante la comisión de un delito, sino que ha demostrado garantizar el respeto de los derechos constitucionales y otorgar una efectiva solución al congestionamiento de casos en trámite”. Ese es un punto que preocupa a las entidades de DD.HH., dado que “la policía tiene un alto poder de incidencia en la resolución de los casos de flagrancia y todos sabemos las dudas que eso puede generar, si la Justicia no ejerce un control acorde con las circunstancias”.

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Los autores de delitos sorprendidos en el momento de cometerlos tendrán juicios muy breves.
Imagen: Télam
 
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