SOCIEDAD

El concepto de “salud” de la OMS

 Por Mariana Carbajal

Aunque otorgó el permiso para abortar a T. por tratarse de un embarazo producto de una violación, el juez de Bariloche Martín Lozada advirtió en su sentencia que de continuar la gestación se pondría “en riesgo psíquico la salud” de la adolescente. Al respecto, estableció que debe tomarse en consideración el concepto de “salud” de la Organización Mundial de la Salud, en “el sentido de considerarla como aquel estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. Ese mismo concepto de salud es el que incorpora la ley de La Pampa que reglamentó la atención de los abortos no punibles en esa provincia, pero que fue vetada por el gobernador Mario Jorge a fines de 2007, a poco de asumir. Justamente, Jorge rechazó que se utilizara esa definición amplia a la hora de analizar un pedido de un aborto terapéutico (cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer) y, en cambio, apoyó un criterio antiguo, en línea con los sectores más conservadores vinculados con la Iglesia Católica, que se refiere a la ausencia de enfermedad y que busca restringir el acceso a las interrupciones de embarazo permitidas en el Código Penal. Para pedir la inconstitucionalidad de ese veto, hoy el Partido Socialista pampeano elevará un recurso en queja ante la Corte Suprema de Justicia, como adelantó ayer Página/12, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Organizaciones de mujeres de esa provincia acompañarán la presentación. Así, el máximo tribunal del país tendrá por primera vez la oportunidad de pronunciarse sobre los alcances de los abortos legales. Lozada en el fallo de ayer y Gil Domínguez en su presentación recuerdan que la Corte Suprema incorporó el concepto de salud de la OMS en distintas sentencias. También la Guía Integral de Atención de los Abortos no Punibles del Ministerio de Salud establece que esa definición es la que debe usarse al evaluar los casos de aborto no punible.

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