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Miércoles, 9 de mayo de 2012

CIUDAD › FALLO JUDICIAL A FAVOR DE UN OBRERO ACCIDENTADO EN EL SWIFT

Seguirá cobrando el sueldo completo

La companía aseguradora deberá pagarle al damnificado -quien cayó desde 12 metros de altura- el total de su salario mientras se define el grado de incapacidad sufrida, y no una remuneración menor, tal como se hace en estos casos.

Una jueza del fuero laboral rosarino antepuso las necesidades cotidianas de un trabajador accidentado y su familia, por encima de la letra fría de la ley de riesgos de trabajo, al ordenarle a la aseguradora que le pague al damnificado el total de su salario mientras se define el grado de incapacidad sufrida, y no una remuneración menor, tal como se hace en estos casos. "Me pareció injusto que una persona accidentada en su trabajo cobre menos que otra en actividad, y más aún en un contexto inflacionario como el que vivimos", explicó la magistrada María Andrea Deco, en diálogo con Rosario/12. El dictamen conocido ayer sentó un precedente y fue celebrado en el ámbito local del derecho laboral. "Con la ley actual, los trabajadores accidentados sufren un doble castigo: el accidente en sí, y cobrar menos", marcó el abogado Vildor Garavelli.

El fallo del juzgado laboral nº 2 fue el desenlace de la medida cautelar solicitada por Laura A. M., cónyuge de un electricista del frigorífico Swift que el 21 de octubre de 2009 cayó desde 12 metros de altura cuando reparaba una caldera, en la planta de Villa Gobernador Gálvez. El operario sufrió un fuerte golpe en la cabeza que le provocó pérdida de masa encefálica, de visión y de audición, además de "un estado psicofísico calamitoso" que aún perdura.

La comisión médica determinó que el electricista quedó con un 54 por ciento de incapacidad. Como el dictamen es de carácter provisorio, la ART estaría habilitada por ley a pagarle el 54 por ciento del sueldo mientras se resuelva el juicio de fondo.

La familia del trabajador solicitó una medida cautelar innovativa para que cada mes "le sea abonado al actor, de parte de Mapfre Argentina ART S.A., la prestación dineraria correspondiente al monto que hubiera percibido en el supuesto de estar trabajando y hasta la determinación de la incapacidad definitiva, y el pago de la misma".

Sin embargo, la ley vigente impone que "la renta periódica que percibirá el trabajador (accidentado) será igual al porcentaje de la incapacidad que padece".

Ese es el tópico que la jueza se animó a contradecir. Deco señaló "la urgencia planteada" por la esposa del obrero, y "la evidente y acuciante inflación que trastoca el sistema de precios relativos en desmedro de los menos pudientes". En su fallo, cuestionó la ley de riesgos de trabajo, al reprochar su "técnica legislativa absolutamente criticable, produciendo un padecimiento económico insostenible para su familia y el trabajador". Deco comentó que la situación de la familia, a partir del accidente laboral, entró en múltiples dificultades, al punto de que la esposa del damnificado debió dejar de trabajar para cuidar a su marido.

La magistrada resolvió que "hasta tanto se determine la incapacidad definitiva (del electricista) y se resuelva el litigio", el hombre deberá cobrar el cien por ciento de su sueldo, y no una suma proporcional, como se hace en el común de los casos.

Para la magistrada "es imposible soslayar que el reclamo promovido por Laura A. M. --esposa del damnificado-- por una demencia postraumática que le impide dirigir sus acciones y administrar sus bienes en forma permanente, posee una verosimilitud en el derecho en un grado exacerbadamente, mayor a cualquier otro de la misma índole que transita en el fuero laboral".

Las constancias que posee la Justicia --según indicó Deco-- son "abrumadoras"; y en ese sentido la jueza enumeró la "incapacidad determinada por la Comisión Médica de la Superintendencia del Riesgo del Trabajo, el dictamen del Consultorio Médico Forense, y el informe médico que ratifica todos los términos de su dictamen, coincidentes en el estado psicofísico calamitoso (del operario) abonando una ponderable probabilidad en el derecho".

La resolución fue celebrada en el ámbito laboralista. Consultado sobre el caso, el abogado Garavelli sostuvo que se trata de una "muy buena" decisión de la magistrada, porque "con la ley actual, los trabajadores accidentados sufren un doble castigo: el accidente en sí, y cobrar menos". "Hace tiempo que los abogados laboralistas planteamos que se termine con ese doble castigo para el trabajador accidentado; porque encima de estar enfermo, el empleado comienza a percibir un salario mucho menor, y esto está relacionado con la incapacidad generada. Entre otras cosas dejan de cobrar el presentismo, por ejemplo, pero los descuentos son varios". En ese sentido, el letrado celebró la resolución y se esperanzó: "Ojalá se contagie a los otros jueces laboralistas".

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El operario trabajaba en el frigorífico Swift.
Imagen: Alberto Gentilcore.
 
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