El defensor del Pueblo adjunto de la ciudad, Gabriel Fuks, manifestó su preocupación por la posibilidad de que se avance con la instrumentación de los parquímetros en toda la ciudad. “Es una medida profundamente antipopular y que ahora está en revisión porque saben que genera un profundo malestar al vecino”, agregó.

“Quien ahora llega a su casa y deja el auto estacionado en la vereda o va a tener que pagar y poner fichas cada cuatro horas o va a tener que acreditar su domicilio cada equis cantidad de meses para poder estacionar en un radio cercano a la casa, esto de hacerle la vida más complicada a la gente con un único fin recaudatorio es impopular, esperemos que no se aplique”, concluyó.

–¿Cuáles son las denuncias de la gente sobre estos episodios?

–La mayoría de las denuncias que se reciben en esta Defensoría en lo que respecta al estacionamiento medido y el acarreo están relacionadas al mal funcionamiento de los parquímetros, la imposibilidad de pagar el servicio con monedas de 2 pesos, falta de mantenimiento de los parquímetros, servicio obsoleto y daños durante el acarreo.

–¿Es verdad que las grúas cobran comisión por cada auto que remolcan?

–Las grúas no cobran una comisión por los vehículos que se acarrean de la vía pública. Las dos empresas que prestan el servicio de acarreo le pagan un canon fijo y mensual al Gobierno de la Ciudad por dicho servicios. Los usuarios deben pagar el costo del acarreo a las empresas prestatarias al momento de retirar su automóvil de las playas de acarreo (actualmente es de 950 pesos); además de la multa que le apliquen por la falta registrada.

–¿Es necesario y legal acarrear un auto que está mal estacionado si no está obstruyendo una senda peatonal o una bajada para discapacitados o en una ciclovía?

–Conforme lo establece el Código de Tránsito y Transporte, Título 7 “Estacionamiento y Detención”, 7.1.2 Normas Generales, se establece con carácter general las normas de estacionamiento. En este mismo capítulo, 7.1.19 “Prohibiciones de Remoción”, queda prohibida la remoción de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad. No existiendo otras prohibiciones, es procedente el acarreo de vehículos que se encuentren en infracción a las normas general de Tránsito.

–¿Por qué las empresas no muestran al infractor las supuestas fotos que sacan al momento de llevarse el auto?

–Previo a la remoción de un automóvil de la vía pública, personal del Gobierno de la Ciudad, Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, deben labrar un acta de infracción. Posterior a ello se dispone el acarreo. Con el sistema actual de prestación del servicio de acarreo, no en todos los casos se toman fotografías. El acta de constatación de infracción, y las fotografías en caso de que existieran, están a disposición de los usuarios, es información pública y no puede ser negada según la ley 104.

–¿Cuántas denuncias de la gente llegan por día debido a los acarreos? ¿Qué respuestas obtienen de las dos empresas?

–Respecto al acarreo, los reclamos que se reciben en su mayoría son por daños durante la remoción. En estos casos siempre se realizó previamente la presentación ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Eursp), solicitando la reparación económica de los daños ocasionados. Todos estos casos se ponen en conocimiento de las empresas prestatarias del servicio, según la zona de prestación de cada una, y ante Eursp, que es quien interviene ante la denuncia de un usuario que viere lesionado un derecho o interés legalmente tutelado, con el objeto de procurar que cese su lesión o desconocimiento, producido a través de una acción o bien de una omisión de cualquiera de los sujetos del conflicto. Puede además, aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual y ordenar la reparación material del perjuicio de los usuarios, mediante el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.